Las asociaciones ecologistas y conservacionistas Asociación Canaria para la Conservación de la Biodiversidad (ACBC), Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), Fundación Telesforo Bravo-Juan Coello, Grupo de Ornitología e Historia Natural de las islas Canarias (GOHNIC) (A CONSUTAR) y Asociación para la Conservación de la Patrimonio Natural y Cultural del Macizo de Teno (ABEQUE), manifestamos nuestro inequívoco compromiso en la lucha contra el maltrato animal por lo que consideramos necesaria una ley que proteja los derechos y el bienestar de los animales.

Respecto al proyecto de ley actualmente en trámite parlamentario, valoramos positivamente la creación del listado positivo de animales de compañía, la obligatoriedad de registro e identificación de hurones y gatos y la esterilización de estos últimos, y las medidas para el control de la cetrería, pues consideramos que ayudarán a la prevención y control de las especies exóticas invasoras en Canarias.

Si bien durante estos días el debate sobre esta futura Ley se está centrando en los perros de caza, está quedando fuera de la discusión otro ámbito afectado por esta norma igual o más importante: la conservación de la biodiversidad. De aprobarse con la actual redacción, algunos artículos supondrían una grave amenaza para la supervivencia de varias especies de reptiles, aves y mamíferos amenazados entre las que figuran los lagartos gigantes de La Gomera, El Hierro y Tenerife, la lisneja, el pinzón azul de Gran Canaria, la musaraña canaria y varias especies de aves marinas ya que, en la práctica, esos artículos, harían casi imposible la adopción de medidas efectivas de control de gatos y hurones asilvestrados que constituyen la principales amenazas para estas especies. Concretamente el caso de aquellos artículos que pretenden dar la consideración de animales domésticos de compañía a los gatos y hurones asilvestrados, así como los que imponen el modelo de gestión de los gatos vagabundos mediante las colonias felinas CER (Captura-Esterilización-Retorno) en espacios abiertos. La información científica disponible indica, sin ningún género de dudas, que estas especies asilvestradas, así como la presencia de colonias de gatos en espacios abiertos son una de las principales amenazas para la fauna salvaje. Por otro lado, las elevadas densidades de gatos constituyen un riesgo para la salud pública. De aprobarse con su redacción actual, esta Ley entraría en contradicción con las principales Directivas Europeas (Directiva Aves y Directiva Hábitats) para la conservación de la Biodiversidad.

Por las razones aducidas, con el objetivo de que se imponga el interés general y la conservación de la biodiversidad, solicitamos a todos los miembros del Congreso de los Diputados conscientes de la necesidad de preservar la biodiversidad de Canarias y, en particular, las especies nativas amenazadas por los gatos y hurones asilvestrados, que voten con contra de este proyecto de ley si no se corrigen los artículos antes aludidos. Adjuntamos, un corto documento con las modificaciones necesarias en los seis artículos correspondientes.

Enmiendas propuestas al Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales

RESUMEN

El principal inconveniente del Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales consiste en no considerar a los gatos asilvestrados o cimarrones; es decir, aquellos que viven en el medio ambiente sin contacto alguno con los seres humanos, como animales silvestres. De acuerdo con el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, estos animales asilvestrados deben ser considerados como especies exóticas invasoras por los múltiples impactos que producen sobre las especies autóctonas, sobre todo las insulares. Esta calificación actual de especies invasoras posibilita legalmente el poder acometer acciones para su control. De aprobarse este proyecto de Ley con la redacción actual, estas acciones de control se dificultarían enormemente, por lo que el estado de conservación de muchas especies amenazadas, cuya conservación es prioritaria para la Unión Europea, empeoraría notablemente e incluso es probable que alguna de ellas pudiera llegar a extinguirse.

Este proyecto de Ley justifica la existencia de colonias felinas con el objetivo de reducir el número de gatos en los espacios abiertos. En este sentido hay que destacar que la inmensa mayoría de información científica sobre este tema indica que esta práctica en lugares abiertos no logra reducir los gatos por el contrario, en muchas ocasiones estos aumentan. Además, los gatos en espacios abiertos producen múltiples impactos sobre las especies nativas y suponen un riesgo para la salud humana. Por estos importantes motivos, de forma general se debería permitir esta práctica sólo en lugares cerrados. De esta manera los impactos ambientales y los riesgos para la salud pública serían mínimos, y además al tratarse de recintos cerrado con todos sus integrantes castrados, su población sí que podrá descender con el tiempo.

Por todo ello, para mejorar el contenido de este proyecto de Ley se proponen estas pequeñas modificaciones:

ENMIENDAS CONCRETAS AL TEXTO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Añadir un apartado e) en el artículo 1

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

(…)

e) Los ejemplares de los animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos y de producción asilvestrados de acuerdo con la Disposición adicional segunda, del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Justificación: Esta adición es necesaria para que la futura Ley no se oponga a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Artículo 3. Definiciones.

Eliminar la frase tachada de la generalización de la definición.

A los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que pertenezca a una especie que esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

Eliminar la frase final que excluye a los animales asilvestrados.

c) Animal silvestre: todo aquel que forma parte del conjunto de especies, subespecies y poblaciones de fauna cuyo geno/fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana, independientemente de su origen, natural o introducido, incluyendo ejemplares de especies autóctonas y alóctonas, ya se encuentren en cautividad o libres en el medio natural. No se considerarán animales silvestres los animales domésticos de compañía, aun en el caso de que hubieren vuelto a un estado asilvestrado.

Incluir la definición de animal asilvestrado de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Animal asilvestrado: espécimen animal de procedencia doméstica, que está establecido y se mueve libremente en el medio natural y no vive ni se cría bajo tutela, manejo ni supervisión de las personas.

Justificación: Los cambios señalados son imprescindibles para que los animales asilvestrados, es decir, aquellos que no tienen contacto con el ser humano queden al margen de esta futura Ley queden bajo la gestión del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.

Se propone una nueva redacción añadiendo la frase final:

  1. Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte. Excepcionalmente, se podrá autorizar su sacrificio por motivos de comportamiento o sanitarios.

Justificación: Es necesario incorporar esta excepcionalidad ya que, es muy probable que se den casos de animales con graves enfermedades que puedan suponer un riesgo sanitario, o que desarrollen comportamientos muy agresivos que supongan riesgos para otros animales o para seres humanos

Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.

Se propone añadir la frase señalada al punto a):

a) Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública, o por motivos de conservación de la biodiversidad, debidamente justificado por la autoridad competente.

Justificación: Es necesario incorporar esta excepcionalidad ya que, como se ha indicado anteriormente es muy probable que se den casos de animales con graves enfermedades que puedan suponer un riesgo para la fauna salvaje, o que muestren comportamientos muy agresivos que supongan riesgos para otros animales o para seres humanos.

Artículo 47. Obligaciones de la Administración local.

La actual redacción del punto 1 h) del artículo 47 deberá ser sustituida por el siguiente texto:

h) Para albergar sus colonias de gatos, los municipios deberán contar con instalaciones cerradas adecuadas, que impidan la salida de gatos, con espacio suficiente y acondicionadas para ello.

Justificación: Tal y como se ha indicado en el resumen, este proyecto de Ley justifica la existencia de colonias felinas con el objetivo de reducir el número de gatos en los espacios abiertos. En este sentido hay que destacar que la inmensa mayoría de información científica sobre este tema indica que esta práctica en lugares abiertos no logra reducir los gatos por el contrario, en muchas ocasiones estos aumentan. Además, los gatos en espacios abiertos producen múltiples impactos sobre las especies nativas y suponen un riesgo para la salud humana. Por estos importantes motivos, de forma general se debería permitir esta práctica sólo en lugares cerrados. De esta manera los impactos ambientales y los riesgos para la salud pública serían mínimos, y además al tratarse de recintos cerrado con todos sus integrantes castrados, su población sí que podrá descender con el tiempo

Artículo 50. Prohibiciones.

Se propone añadir los motivos de conservación en los siguientes apartados:

1. El sacrificio de los gatos comunitarios, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el sacrificio de animales de compañía o por motivos de conservación de la biodiversidad. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.

2. El confinamiento de gatos comunitarios no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación, o por motivos de conservación de la biodiversidad.

6. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:

a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.

b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.

c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.

d) Por motivos de conservación de la biodiversidad.

Justificación: Tal y como se ha indicado anteriormente, es necesario incorporar estas excepciones por motivos de conservación ya que, es muy probable que se den casos de animales con graves enfermedades que puedan suponer un riesgo para la fauna salvaje o los seres humanos, o que muestren comportamientos que supongan riesgos para animales silvestres con graves problemas de conservación, o incluso ser agresivos con las personas.

Actualidad local, nacional e internacional sobre ecologismo

¡Escúchanos una vez al mes y mantente al día!

La Trinchera Verde

El Podcast sobre ecología de ATAN

Nuevo Logo La trinchera Verde Podcast
Logo ATAN