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ATAN
Dominio público a la carta: alegaciones al deslinde de la costa de Las Teresitas 1.- Personados en la Demarcación de Costas de Tenerife y mientras examinábamos el expediente se presentó el Jefe de Servicio de Gestión del dominio público, de la Demarcación, Don Mariano González Becerra, quien dirigiéndose al dicente le preguntó por qué pretendíamos hacer alegaciones, puesto que el había estudiado muchísimo el tema y ya el deslinde estaba fijado por la sentencia del Tribunal Supremo del año 1998; tras una discusión entre los dos sobre el particular, le ordenó al funcionario encargado del expediente, presente en la conversación, que no esperara por nuestras alegaciones y que remitiera la propuesta a esa Dirección General, y que si no estábamos de acuerdo que fuéramos a los tribunales. Este hecho motiva que las presentes alegaciones se dirijan directamente a esa Dirección General. 2.- El deslinde propuesto modifica el deslinde provisional elaborado por la propia Demarcación de Costas en el año 1999 que afectaba a gran parte de las actuaciones previstas en el Plan Director del Ayuntamiento de Santa Cruz para la Playa de la Teresitas . Con la propuesta actual se sitúa el límite del dominio público sobre el muro que delimita la zona de arena de la playa con los aparcamientos, según consta en el expediente porque la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1998 así lo determina. No existe en el expediente justificación para este cambio de criterio. Consta en el expediente un escrito del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 2 de octubre de 2001, solicitando que "al amparo de lo previsto en el art. 11 y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, proceda a incoar el expediente de deslinde o de modificación del existente para delimitar los límites de la zona de dominio público marítimo-terrestre, ateniéndose a las características físicas y administrativas de la zona, derivadas tanto de la realización de las diversas obras que se han acometido en la playa como del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1998" acompañando plano de la propuesta de deslinde. En relación con este aspecto, el día 4 de octubre de ese mismo año, 2001, apareció publicado en el periódico EL DÍA la noticia relativa a que Costas traspasará al ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, las concesiones administrativas en la playa de Las Teresitas. En el mencionado artículo se señala que "la Dirección de Costas ha elaborado un deslinde de terrenos, los que le corresponden a una y a otra administración, completamente favorable al proyecto inicial del arquitecto francés encargado del Plan Director ..."; asimismo, se indica que el alcalde de la capital, dijo que "había tres posibilidades de deslinde y Costas ha elaborado un informe que es muy bueno para lo que nosotros queríamos". Efectivamente, el deslinde propuesto ahora por la Demarcación de Costas coincide con la petición del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y se ha realizado prescindiendo absolutamente del mandato legal contenido en los artículos 11 y concordantes de la Ley 22/1988, de Costas. Por otra parte, al fijar la línea del domino público sobre el muro se plantea la curiosa circunstancia de que el proyecto de actuación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en la playa de las Teresitas incluye la ampliación de la playa hacia la zona de los aparcamientos. Esa zona ampliada, conforme a los criterios de la Ley de costas de 1988, habría que incluirla dentro del domino público marítimo-terrestre (art. 3.1.b.); sin embargo, con la sorprendente interpretación de la Demarcación de Costas una parte de la playa sería domino público y el resto no. 3.- Se pretende justificar la propuesta en lo señalado por el Tribunal Supremo, en el fundamento jurídico quinto de su sentencia de fecha 29 de junio de 1998, cuando esta sentencia en ningún momento entra a analizar la adecuación o inadecuación del deslinde marítimo terrestre, dado que el asunto que se debatía en ese contencioso no versaba sobre la legalidad del dominio público marítimo terrestre existente en ese momento El Tribunal Supremo se limita a declarar la compatibilidad de los usos propuestos por el Plan Parcial de las Teresitas con el régimen jurídico existente en ese momento para las Costas y, en concreto, con el dominio público y sus servidumbres. Sin embargo, no entra a cuestionar el deslinde porque no era objeto de controversia de las partes. Por otro lado, el Plan Parcial de Las Teresitas ha sido modificado y las cuestiones planteadas en la sentencia han quedado desvirtuadas por cuanto el Ayuntamiento ha adquirido los derechos sobre el frente de playa y se eliminan las edificaciones que fueron objeto de discusión y que dieron origen a que se dictara la sentencia de referencia. Esta modificación ha sido informada favorablemente por la Demarcación de Costas 4.- El mandato legal para la determinación del dominio público marítimo-terrestre, dirigido a la Administración Pública del Estado está recogido con claridad en el artículo 11 y concordantes de la Ley 22/1988, de Costas, que les obliga a atenerse a las características de los bienes que lo integran conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de esa misma ley, y no a los intereses de ningún ayuntamiento, particular, formación política o grupo de presión. En tal sentido procede la revisión de la propuesta de la Demarcación de Costas de Tenerife y realizar un nuevo deslinde de conformidad con el mandato legal antes señalado. |
30 Enero 2004
Las Teresitas
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