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ATAN
Nueva Fiesta en una playa de Arona La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) quiere denunciar nuevamente un acto de desviación de poder cometido por la Demarcación de Costas de Tenerife y el Alcalde del Ayuntamiento de Arona, quienes después de la salvajada cometida con la celebración del Son Latinos han vuelto a autorizar la celebración de una fiesta privada en una playa del municipio de Arona. Concretamente, durante varios días la playa y los paseos próximos al Hotel Mediterranean Palace y el complejo Resort, en el Camisón, Playa de Las Américas, han permanecido cerrados para la celebración de una fiesta privada, con ocupación y cierre del dominio público marítimo-terrestre con vallas, escenario para actuaciones musicales, mesas para más de mil quinientas personas y otras instalaciones anexas. Estos hechos, contrarios a la Ley de Costas, suponen un nuevo acto de privatización del litoral. La Demarcación de Costas, -Administración supuestamente garante de la integridad del dominio público marítimo-terrestre y de la aplicación de la legalidad en ese ámbito territorial-, ha vuelto a reincidir en su desprecio por el cumplimiento de los fines y objetivos de la vigente Ley de Costas. El domino público marítimo-terrestre en general y las playas en particular están para otras finalidades; el estado higiénico-sanitario y medioambiental de las mismas es prioritario, y, además, existen alternativas para la celebración de estos espectáculos. En cualquier caso, la actividad es manifiestamente incompatible con el régimen jurídico aplicable a las playas, regulado en la Ley de Costas del año 1988. La Ley de Costas de 1988 señala que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines: "Asegurar su integridad y adecuada conservación; regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje y al medio ambiente; conseguir un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar." Asimismo, el artículo 32.1 de la Ley de Costas especifica claramente que: "Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.". Este precepto se reitera en los mismos términos en el artículo 60. 1, del Reglamento, que, además, especifica en el artículo 60. 2, lo siguiente:
"las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior son: Que, evidentemente no es el caso. Además, se ha cerrado una playa para una fiesta privada. El tal sentido, el artículo 33 de la citada Ley establece claramente que "las playas no serán de uso privado..." señalando a continuación que: "las instalaciones que en ellas se permitan, además de cumplir con lo establecido en el artículo (el citado art. 32) anterior, serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso". A las afecciones al dominio público marítimo-terrestre y la desviación de poder hay que unir las molestias que esta situación genera entre los usuarios de la playa y los propios turistas, tanto por no poder disponer de la playa durante varios días como por los tremendos ruidos que se generan durante toda la noche. |
19 Octubre de 2003
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