|
ATAN
Alegaciones al proyecto de acondicionamiento del litoral del municipio de Buenavista del Norte. 1ª.- Con carácter previo hay que señalar que está actualmente ejecutándose (de forma ilegal, motivo por el cual esta Asociación emprenderá las acciones legales que se estimen oportunas) el proyecto denominado "Recuperación Experimental de Zonas de Baños en la Costa Norte de Tenerife". En dicho proyecto, como también ocurrió con el de la Caleta de Interián, viene incluido y presupuestado diversas actuaciones en la Playa del Fraile. Esto incluye unas dotaciones presupuestarias dobles para el mismo emplazamiento y constituye una contradicción entre los objetivos de ambos. En todo caso, por ser procedente, en lo referente al aporte de áridos damos por reproducidos los mismos argumentos expuestos en las alegaciones presentadas por ATAN el pasado 7/7/95, al proyecto antes referenciado y que aún no ha encontrado respuesta, por lo que, igualmente, ejerceremos acciones legales contra los responsables de esa Demarcación de Costas, por las responsabilidades Disciplinarias en que hayan podido incurrir. 2ª.- Con la actuación pretendida en el proyecto sometido a información pública se plantea transformar un litoral natural para transformarlo en artificial, sin hacer un previo reconocimiento de los valores naturales de ese litoral, como vienen obligados a hacer en aplicación de la normativa de Costas y como ya ha venido manifestando esta Asociación en reiteradas ocasiones. Nuevamente, con el presente proyecto se incumple lo dispuesto, en los artículos 1, 2.a), c) y d), 20, 42.1 y 2, 44.2, 3 y 4; 76.g), de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 1, 2.a), c) y d); 39, 85, 91, 92 y 155 del Reglamento de Costas. Asimismo, nuevamente reiteramos la necesidad de someter estos proyectos a evaluación de impacto ambiental, al tratarse de la creación de dos charcos artificiales y actuación sobre otro preexistente, adecuando su acceso y modificando su entorno artificialmente; al respecto el proyecto expuesto a información pública no viene acompañado de la preceptiva Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, tal y como establece el artículo 7.1, en relación con el punto 30 del anexo 1 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Sin dicha evaluación de impacto y su correspondiente Declaración de Impacto Ecológico, cualquier autorización será nula de pleno derecho (art. 18 Ley 11/1990). Por otra parte, el proyecto, si no ignora, si trata a la ligera los valores arqueológicos de la zona; junto a la zona arqueológica existente en las proximidades de las actuaciones previstas (actualmente en fase de excavaciones), existen otras unidades arqueológicas que han de ser tenidas en cuenta antes de cualquier intervención o autorización y determinar su grado de afección que sobre ambas zonas va a ejercer el proyecto que se pretende aprobar, conforme a lo que al efecto establece la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En todo caso, el estudio de estos valores patrimoniales es contenido mínimo que debe contemplar la preceptiva evaluación de impacto. 3ª.- Igualmente, por parte del Ayuntamiento de Buenavista del Norte se está acometiendo la construcción de una edificación en la Playa de Las Arenas y que no se ajusta a la legalidad a tenor de lo que preceptúa el artículo 25 de la Ley de Costas. De esta edificación no se hace mención alguna en el proyecto. 4ª.- Las obras de restauración del litoral comprenden actuaciones de rehabilitación ambiental, así como el acondicionamiento de sectores del litoral de morfología diversa. Este punto supone la recuperación de zonas de derrubios y vertidos en la costa, que siempre que se actúe adecuadamente parece perfecto. Consideramos muy loable por parte de Demarcación de Costas el reparar los daños ocasionados al medio previamente por la acción humana, regenerando los puntos de vertidos de residuos sólidos y líquidos. Sin embargo, es una pena que sólo se recuerden los desastres ecológicos a la hora de pretender realizar aprovechamientos más intensivos de la zona. 5ª.- Se hace referencia a intervenciones destinadas a facilitar el acceso al mar y acondicionamiento de senderos litorales que generalmente recorren espacios sin urbanizar. Les recordamos que la Ley de Costas suscribe que los Paseos Marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales (art. 44.5). Esta acción supondría un aumento de la presencia humana en zonas costeras donde debería de ser restringida por motivos puramente ecológicos (por ejemplo: presencia de colonias de aves marinas). Nuestro último estudio sobre el estado de salud ambiental de las costas canarias (Proyecto Europeo Guardacostas) revela la presencia masiva de residuos sólidos de todo tipo producto de incursiones esporádicas del hombre en zonas poco frecuentadas. Aunque el Cabildo Insular ha hecho un enorme esfuerzo en concienciar al pueblo de mantener nuestra isla más limpia (Campaña "Somos Gente 10" y "Tenerife un Espejo"), aún queda mucho camino que recorrer en este tema. Queda, por tanto, bastante obvio que facilitar el acceso a lugares de la costa que hasta ahora eran poco frecuentados, supondría, además de perturbar el entorno natural, aumentar la presencia de basuras. 6ª.- La realización de paseos y lugares denominados "de estancia" obviamente ligadas al desarrollo turístico de la costa. Se vuelve inevitablemente al punto anterior, refiriéndonos a aquellas zonas, donde este tipo de acciones pueden constituir una grave amenaza ambiental. La construcción de estos lugares de estancia, como el previsto para la Punta del Roque Negro, acompañados de servicios y cantina de, según el proyecto, hasta 30 personas, cuya capacidad se vería presumiblemente desbordada, implica varias acciones de generación de impacto, a destacar: a) Las construcciones en sí mismas, a pesar del empeño en realizarlas con materiales naturales (muy loable), destruyen el carácter natural del enclave, que le otorga su gran belleza, aparte de afecciones físicas al terreno. b) La degeneración de los alrededores causada por el tráfico intenso de paseantes, que no suelen ceñirse a los senderos. c) El tratamiento de los residuos y aguas negras procedentes de los servicios y cocinas 7ª.- Se proyecta por otra parte la instalación de una carpa para realizar actos públicos. Es completamente inadmisible debido al peligro ambiental que sufriría la zona, debido a la aglomeración humana que ello implica, lo que por otra parte podría resultar peligroso para los usuarios, que debido a lo agreste de la orografía podrían sufrir accidentes, a no ser que se realizaran impactantes obras de prevención en el terreno. 8ª.- Pero, sin embargo, también supone la acción sobre el litoral para "mantener" su particular morfología. En este sentido, creemos que el hombre no es el elemento del ecosistema más adecuado para cambiar la funcionalidad del medio ambiente. Nos vemos en la obligación de informar que un ecosistema es una unidad estructurada en el tiempo y es capaz de mantener su equilibrio aun cuando se ve afectado por factores cambiantes tanto intrínsecos como extrínsecos. Queremos decir con esto, que el hombre, y menos aun en Canarias con la experiencia que tenemos en el campo de las "chapuzas ambientales", no tiene derecho a cambiar esa dinámica y funcionalidad. En pocas palabras, el ecosistema debe seguir su curso natural. Se plantea como objetivo importante del proyecto el conservar y potenciar los valores naturales del área de intervención. Esto indica un desconocimiento del funcionamiento de los ecosistemas. Como podrá observarse en los cultivos abandonados, que constituyen un perfecto ejemplo de estudio de la sucesión ecológica. La mejor manera de potenciar los recursos naturales del biotopo es la política de no intervención, de modo que la sucesión conduce a las comunidades climax correspondientes a las características bioclimáticas del área. Este razonamiento incluye al hombre como: elemento integrado con usos racionales de los recursos, como la pesca controlada, aprovechamientos lúdicos y disfrute de los valores paisajísticos. O como elemento disturbador, simplificador del ecosistema. 9ª.- En una zona limítrofe a un Espacio Natural Protegido debe preservarse al máximo el mantenimiento de la unidad paisajística y natural, reservándola como zona de amortiguamiento de la excesiva presión humana. Por ello no debe favorecerse su explotación turística deformadora de los caracteres existentes, tan sólo un senderismo agreste y natural, dado que debe existir una variación de la oferta de senderos y mantener el espíritu de "inviolabilidad" del espacio, lo cual debe favorecerse eliminando los restos de las nefastas acciones antropogénicas anteriores y no propiciando más. 10ª.- Debe tenerse en cuenta que no todas las especies botánicas que se plantean introducir son autóctonas, aunque su abundancia en nuestro paisaje conduzca a error. 11ª.- Como conclusión esta Asociación desea manifestar que si bien es consciente de que los ciudadanos de cualquier municipio de la Isla tiene derecho a disfrutar de zonas de costas aptas para su disfrute, ello no debe pasar por la no consideración de los valores naturales de nuestro litoral y que las actuaciones deben compatibilizarse con una debida protección de este recurso. |
17 Septiembre 2003
Costas Volver a la página sobre barbaridades en la costa canariaIr a... |