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ATAN
Alegaciones y personación en el expediente contra Son Latinos [...], mayor de edad, con D.N.I. nº 42.071.072, en nombre y representación de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), con domicilio social, a efectos de notificaciones, en el apartado de correos 1.015 (38080) de Santa Cruz de Tenerife, comparece y EXPONE: Que habiendo tenido conocimiento de que se está tramitando en la Demarcación de Costas de Tenerife el expediente relativo a la autorización para la celebración del denominado "FESTIVAL SON LATINOS 2002", promovido y organizado por el Ayuntamiento de Arona, el Cabildo Insular de Tenerife, el Gobierno de Canarias, la Entidad mercantil Guagua Producciones, S.L., y otros, en la playa de Las Vistas, en Los Cristianos, Arona, por medio del presente escrito viene a personarse como parte interesada en el citado expediente, en ejercicio de la acción pública contemplada en el artículo 109, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en lo dispuesto en los artículos 31.2, 35.e) y 79, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con invocación expresa de lo dispuesto en la Ley 38/1995, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, interesando, además, el acceso al expediente y formulando en cualquier caso y desde este momento las siguientes, ALEGACIONES Primera.- La actividad se viene realizando desde el año 1998, en manifiesta situación de ilegalidad, tanto por la propia actividad desarrollada como por los demás usos y actuaciones que en relación con el macrofestival se celebran en el dominio público marítimo-terrestre, tales como colocación de kioskos para la venta de bebidas, publicidad a través de vallas y otros soportes, baños u otras instalaciones anexas. En tal sentido, como se desprende claramente de la Ley de Costas, las playas están para otros usos y finalidades, constituyendo el proyectado festival una actividad manifiestamente incompatible con el régimen jurídico aplicable a las playas y siendo, por el contrario, el estado higiénico-sanitario y medioambiental de las mismas prioritario para esta normativa. Al respecto, la Ley de Costas de 1988 señala en su artículo 2º que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines: "Asegurar su integridad y adecuada conservación; regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje y al medio ambiente; conseguir un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar." Precisamente, el último de estos festivales "Son Latinos" se celebró los pasados días 25 y 26 de agosto de 2001. A tal efecto se instaló un gran escenario, con instalaciones anexas destinada a camerinos y otros servicios, así como más de una veintena de cantinas distribuidas por toda la superficie de la playa destinados a la venta de bebidas. Asimismo tanto en el escenario como en otros puntos de la playa y sobre ella suspendida en el aire mediante zeppelin, se instalaron numerosos paneles, pancartas y vallas con publicidad. Según los organizadores, asistieron al acto más de doscientos mil espectadores, que dejaron sobre la arena y el agua una enorme cantidad de "mierda". Posteriormente, el 10 de noviembre de 2001 se llevó a cabo una campaña de limpieza de los fondos marinos de la playa, sacando más de 800 kilos de basura, la mayor parte de la misma compuesta por latas y botellas. El mencionado festival contó con la autorización del Jefe de la Demarcación de Costas de Tenerife, por resolución de fecha 31/07/01, por la que se autoriza el propio festival y la ocupación de la playa desde el 1 de agosto al 13 de septiembre, resolviendo la solicitud hecha por el Ayuntamiento de Arona en escrito que tan sólo constaba de un solo folio conteniendo un mero escrito de petición sin aportar proyecto básico o cualquier tipo de documentación relativa a las características de las instalaciones, ni su número, extensión de la zona de playa a ocupar, número de cantinas a instalar y su localización, sistema de eliminación de aguas residuales, etc. Indicar, asimismo, que no se procedió, por parte de la Demarcación de Costas, a cobrar el correspondiente canon por ocupación del dominio público marítimo-terrestre, al indicar que la actividad no era lucrativa "por no cobrar entrada" para la asistencia al acto. En este caso, la explotación del festival corrió a cargo de la entidad mercantil Guagua Producciones, S.L., que si bien no cobró entrada por la asistencia al festival, sin embargo si que explota el acto a través de la publicidad instalada en la playa, las cantinas igualmente instaladas en dominio público marítimo-terrestre, subvenciones de las administraciones públicas patrocinadoras y, fundamentalmente, de la comercialización del propio festival. En tal sentido, hay que señalar que como establece el artículo 155. 3, del Reglamento de Costas, se entenderá por utilización lucrativa "el pago de cualquier cantidad por los usuarios de las obras o instalaciones o la obtención de recursos de cualquier tipo por su utilización, sea cual sea el destino de los fondos recaudados..." . Al efecto es reveladora la actitud del señor alcalde del Ayuntamiento de Arona, quien en su escrito de solicitud de concesión de la pertinente autorización, acaba rogando a la Demarcación de Costas de Tenerife que "no se autorice la instalación de cantinas a personas o empresas ajenas a la organización del Son Latinos por ser la explotación de las mismas condición exclusiva de la organización." . Asimismo, y en relación con este mismo tema, el artículo 84.6, de la Ley de Costas, señala que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales estarán exentas del pago del canon de ocupación, en las concesiones y autorizaciones que se les otorguen, siempre que las mismas no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros, como ocurre en el presente supuesto. Por tanto, se vulneró lo dispuesto, entre otros, en los artículos 32, 25.1,f), 38, 42, de la Ley de Costas, ante la pasividad de los responsables de Costas. Segunda.- La actividad proyectada carece de cobertura legal, toda vez que no encuentra encaje en lo previsto en el artículo 32 y concordantes, de la Ley de Costas, toda vez que únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, que, evidentemente, no es el caso. Tercera.- En cualquier caso, interesa que por parte de la Demarcación de Costas se proceda a la apertura de un período de información pública, a la vista de las repercusiones que la actividad va a generar sobre los usuarios de la playa y su incidencia en materia higiénico-sanitaria, medioambiental, de orden público y seguridad ciudadana; todo ello en aplicación de la facultad plasmada por el artículo 52.2, de la Ley de Costas. Cuarta.- El pasado jueves día 11 de julio de 2002, se celebró en el Cabildo Insular de Tenerife, el acto de presentación del concierto. Este hecho pudiera ser constitutivos de infracción administrativa de la Ley 22/1988, de Costas. Al respecto decir que esta ley considera infracción el anuncio de actividades a realizar en dominio público sin el debido título administrativo; y eso fue precisamente lo que hicieron el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, la Consejera de Cultura de esa Institución, el Presidente de la Autoridad Portuaria y el Alcalde de Arona. Al respecto se acompaña al presente escrito, fotocopias de distintas publicaciones en las que se recoge el acto, interesando la apertura de expediente con el fin de determinar la responsabilidad en que pudieran haber incurrido los mencionados responsables políticos. Por lo expuesto, SE SOLICITA que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por personada a esta asociación como parte interesada en el expediente, debiendo dar acceso al mismo así como traslado de cuantos actos o resoluciones se dicten en relación con dicho asunto; tenga por formuladas las alegaciones que contiene, y, a la vista de lo manifestado, acuerde anular y dejar sin efecto, con archivo del expediente, la solicitud para la celebración del concierto "Son Latinos 2002", interesando, igualmente, la apertura de expediente para determinar la responsabilidad en que hubieran podido incurrir el Presidente del _Cabildo insular de Tenerife, la Consejera de Cultura de esa Institución, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Alcalde de Arona, por los hechos indicados en el párrafo Cuarto del escrito, teniendo como parte a esta asociación. |
22 de Julio de 2002
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