ATAN

Denuncia del año 2002 contra Son Latinos

[...], mayor de edad, con D.N.I. nº 42.071.072, en nombre y representación de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), con domicilio social, a efectos de notificaciones, en el apartado de correos 1.015 (38080) de Santa Cruz de Tenerife, comparece y EXPONE:

Primero.- Que con fecha 28 de agosto de 2002, se recibe escrito de la Demarcación de Costas de Tenerife, de fecha 19 de agosto de 2002, por el que se da traslado a esta asociación de la Resolución de esa Demarcación por la que se autoriza la celebración del Concierto "Son Latinos 2002" en la Playa de Las Vistas, en el término municipal de Arona.

Esta notificación se efectúa dos días antes de su celebración, provocando una indudable indefensión en esta parte. La citada resolución vulnera, además, lo dispuesto en el artículo 89. 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPA.

Segundo.- Se señala en el apartado II de los FUNDAMENTOS DE DERECHO, de la citada resolución, lo siguiente: "La celebración del concierto no incurre en ninguna de las prohibiciones relacionadas expresamente en los artículos 32 y 25.1 de la Ley de Costas, tratándose de un evento de libre acceso público, subvencionado por Organismos Públicos y con trascendencia nacional e incluso internacional. A pesar de lo cual se recomienda la localización de lugares alternativos para la celebración de los próximos años."

Por el contrario, el artículo 32.1 de la Ley de Costas especifica claramente que: "Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.".

Este precepto se reitera en los mismos términos en el artículo 60. 1, del Reglamento, que, además, especifica en el artículo 60. 2, lo siguiente: "las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior son:

a) Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

b) Las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio."

Por último, en el último apartado del artículo 60 del Reglamento se concluye señalando que: "art. 60.3.- En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible".

A la vista de ello resulta patente la situación de ilegalidad en que se ha producido la autorización y celebración del festival "Son Latinos", dado que esta actividad no puede incluirse en ninguno de estos supuestos.

Por lo que se refiere a la adecuación de la autorización con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley de Costas y contrariamente a lo asegurado en el citado Fundamento de Derecho II, la propia Demarcación de Costas de Tenerife ha vulnerado tal precepto, al exceptuar la prohibición contenida en los artículos 38, 32.2, así como el 25.1, de la Ley de Costas y 81 del Reglamento, autorizando la emisión de publicidad cuando no suponga una reducción del campo visual (Condición 6ª, de la autorización).

Al respecto, ni en la Ley de Costas de 1988 ni en su Reglamento se recoge esta excepción; por otra parte, cabe recordar que esta prohibición tiene el carácter de norma básica para la protección del medio ambiente, cuya finalidad evidente es la protección de los valores naturales y paisajísticos del dominio público marítimo-terrestre, tal y como han declarado las Sentencias del Tribunal Constitucional 149/1991 y 198/1991.

En la celebración del concierto se emitió, como en los años anteriores, numerosa publicidad. Por tanto, también se ha vulnerado en este punto la normativa de Costas con la celebración del indicado festival.

Tercero.- En relación con lo dicho en los párrafos anteriores, la Ley de Costas de 1988 señala en su artículo 2º que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines: "Asegurar su integridad y adecuada conservación; regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje y al medio ambiente; conseguir un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar."

Por el contrario, la actuación de la Demarcación de Costas de Tenerife, ignorando que esa normativa sólo puede ser utilizada en atención a los fines públicos que justifican la existencia del dominio público, esto es, los señalados en el apartado anterior, autorizó ese acto cuando ya en los años anteriores había quedado patente los efectos perjudiciales sobre la playa y su entorno. Fruto de esta actuación torticera es el grave deterioro sufrido nuevamente por la playa de Las Vistas.

Al respecto, el pasado día 7 de septiembre de 2002, en el periódico Diario de Avisos aparecen publicadas unas declaraciones del concejal de Playas y Servicios de Limpieza del Ayuntamiento de Arona, promotor-patrocinador del festival, en las que dice entre otras cosas lo siguiente:

  • El día siguiente al festival, el domingo, desde las seis horas a las 14 horas, se recogieron 35 toneladas de basura en el área de la playa;

  • Se utilizaron 50.000 litros de agua con desinfectantes en la limpieza de la arena y paseo marítimo;

  • Durante 10 días más habrá un dispositivo especial del servicio de limpieza, con cuatro operarios y dos tractores, para remover y extraer residuos de la arena;

  • Dos buzos trabajan desde el pasado lunes sacando basuras del mar;

  • El lunes y martes pasados, más de diez personas tuvieron que ser atendidas por sufrir cortes por cristales mientras se bañaban

  • Al acabar el festival, Las Vistas se parece a todo menos a una playa;

  • Se han recogido en ocho horas 35 toneladas de basura, desde botellas, bolsas plásticas, neveras portátiles, braseros, incluso carritos de supermercado, además de condones, jeringas, principalmente en los entornos de la playa. En fin que todo está patas arriba;

  • No le cabe en la cabeza que haya gente capaz de tirar todo tipo de basuras al mar, botellas rotas, que han ocasionado que más de diez personas se hayan herido dos días después, a pesar de que un equipo de buzos trabaja limpiando el fondo del mar en la zona de baño;

Aquí, por lo visto, todo vale: disfrutan del festival, tiran la basura y se marchan, dejando una playa en pésimo estado.

Asimismo, y en relación con lo dicho en el Fundamento de Derecho II, de la autorización, en el que se justifica la autorización en la trascendencia nacional e incluso internacional del festival, cabe destacar de entre las manifestaciones del concejal, las siguientes:

- Yo me pregunto si la celebración del festival Son Latinos es rentable para un municipio turístico como el nuestro;

- La Playa de Las Vistas tarda en recuperar su estado normal muchos meses después de este festival, lo que nos afecta seriamente porque se trata de una de las mejores playas del municipio, con varios miles de usuarios cada día y uno de los principales atractivos turísticos del término de Arona;

Se acompaña copia de las mencionadas manifestaciones.

Cuarto.- Se exonera a los organizadores de la aplicación del canon por aprovechamiento, según se señala en la Condición 7ª de la autorización por los siguientes motivos:
"De acuerdo con el estudio económico aportado en el que no se producen beneficios, no corresponde la aplicación de canon por aprovechamiento"

Por el contrario, ni en la Ley de Costas ni en su Reglamento se recoge esta excepción.

En cualquier caso, no consta en el expediente ningún estudio económico aportado por los organizadores; tan sólo figura un documento aportado por la entidad mercantil "Guagua Producciones" en la que entre otras cosas se indican las cantidades percibidas de las Administraciones Públicas patrocinadoras y que los gastos se corresponden con esos ingresos; no se aporta ningún tipo de justificante, ni se desglosan las cantidades indicando el destino y procedencia de las diferentes partidas.

Tampoco se aporta información alguna relativa a los beneficios obtenidos por la entidad mercantil "Guagua Producciones", como organizadores, por subvenciones públicas, por la comercialización del festival, -como por ejemplo con cadenas de televisión públicas y privadas (contrato con Televisa o Televisión Autonómica de Canarias)-, por las entradas por publicidad o patrocinio de empresas privadas o por la explotación en exclusiva de las cantinas.

Todas estas entradas se suponen que son beneficios para la citada entidad mercantil, según lo manifestado por ellos mismos en el citado documento cuando señalan que los fondos aportados por las Administraciones Públicas se corresponden con los gastos generados.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la acción pública contemplada en el artículo 109 de la Ley de Costas, con invocación expresa de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 14 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición y demás normativa de aplicación,

SE SOLICITA que, tenga por presentado este escrito con los documentos que acompaña y a la vista de lo manifestado acuerde:

- La declaración de contraria al interés general y a derecho la autorización de la Demarcación de Costas de Tenerife, de fecha 19 de agosto de 2002, por la que se autoriza la celebración del concierto Son Latinos 2002, en la Playa de Las Vistas, en el término municipal de Arona;

- La declaración de prohibición para la celebración de este tipo de acontecimientos en el dominio público marítimo-terrestre, con notificación de la misma a los organizadores y patrocinadores del festival "Son Latinos";

- El cobro de canon por aprovechamiento a los organizadores del festival, previa solicitud a los mismos de estudio económico detallado con inclusión de los resultados económicos de la explotación, así como cualquier otra información que se considere necesaria para conocer dichos resultados.

- La apertura de expediente con el fin de determinar las responsabilidades en que hayan podido incurrir los responsables de la Demarcación de Costas de Tenerife con la citada autorización y los organizadores por los hechos expuestos en el cuerpo del escrito, así como la de ambos por las lesiones producidas por usuarios de la Playa de Las Vistas.

4 de Octubre de 2002


Arona

Fotos

- Fotos de las ediciones 2001 y 2002
- Fotos de la edición 2003

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