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ATAN
El Día Mundial del Agua y el Cabildo de Tenerife La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) , coincidiendo con el día Mundial del Agua, formuló denuncia contra el Cabildo de Tenerife por el riego de forma ilegal del campo de golf de Buenavista del Norte, con agua procedente del Organismo público BALTEN (Balsas de Tenerife). El Cabildo de Tenerife, promotor del campo de golf, es la Administración competente en materia de aguas y medio ambiente de la isla de Tenerife; BALTEN es una entidad pública dependiente de ese Cabildo Insular y sus aguas tienen como destino el sector agrícola y el abastecimiento de la población.
Sin embargo, dando muestras otra vez de su falta de sensibilidad con los recursos naturales de la isla y de su desprecio por la legalidad, el Cabildo de Tenerife ha derivado agua de la agricultura y de la población para regar el campo de golf. Como consecuencia de las denuncias efectuadas el pasado verano a través de los medios de comunicación, por parte de asociaciones de agricultores y ganaderos de la Isla Baja, relativas a la falta de agua para el riego, así como el incremento de los precios de ese recurso natural, debido, según decían, a que el agua para riego se estaba derivando para el campo de golf de Buenavista del Norte, esta asociación llevó a cabo una serie de iniciativas tendentes a conocer la veracidad de esos hechos y la legalidad de los mismos. A tal efecto, se solicitó información al Consejo Insular de Aguas, Cabildo Insular de Tenerife, Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y Ayuntamiento de Buenavista del Norte, acerca de los siguientes extremos:
En tal sentido, con fecha 30 de octubre de 2003, se recibe notificación de la empresa Pública, dependiente del Cabildo Insular de Tenerife, BALTEN (Balsas de Tenerife), de fecha 27/10/2003, que al respecto señala lo siguiente:
1) Con fecha de 30 de abril de 2001 se inició el suministro de agua por parte del OAL BALTEN a la empresa Buenavista GOLF, S.A.
En ese mismo sentido, por escrito de fecha 10 de diciembre de 2003, notificado el 27/12/2003, la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, contesta en los siguientes términos: "Que la COTMAC, en sesión celebrada el 26 de julio de 2000, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de impacto ambiental del Proyecto denominado Campo de Golf Buenavista Golf promovido por el Excmo. Cabildo insular de Tenerife, situado en el Plan Especial Campo de Golf Buenavista, en el término municipal de Buenavista del Norte, isla de Tenerife. De entre los condicionantes impuestos en dicha Declaración se acordó que se deberá regar el Campo de Golf únicamente con el agua de la planta de ósmosis inversa prevista dentro de las actuaciones del Plan Especial, o con el agua de la instalación o de la planta depuradora municipal de las aguas residuales procedentes de dicho Plan Especial" Según el Promotor, de acuerdo con el documento adicional al estudio de impacto ambiental presentado durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el agua de riego provendrá de la planta desaladora, que producirá 2.000 m3/día, y de la depuradora municipal". En el Boletín Oficial de Canarias, de fecha lunes 16 de abril de 2001, se publicó la Resolución de 19 de marzo de 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de julio de 2000, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Campo de Golf Buenavista Golf, promovido por el Cabildo Insular de Tenerife, situado en el Plan Especial Campo de Golf Buenavista, en el término municipal de Buenavista del Norte. En el Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, se establece, entre otros, el siguiente condicionante: "1. Siendo las necesidades de riego considerables, calculándose en unos 2.300 m3/día, y puesto que en el Es.I.A. presentado no se hace ninguna consideración sobre la posible competencia de este recurso con las necesidades de la agricultura de la zona, se deberá regar el Campo de Golf únicamente con el agua de la planta de ósmosis inversa prevista dentro de las actuaciones del Plan Especial, o con el agua de la instalación o de la planta depuradora municipal de las aguas residuales procedentes de dicho Plan Especial, tal y como se indica en el Es.I.A.". Todo ello se ha incumplido. Estos hechos son constitutivos de falta muy grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 (Infracciones Administrativas), apartado b), de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico: "serán faltas muy graves ... b) El incumplimiento del condicionado ambiental de las Declaraciones de Impacto Ecológico en supuestos de Evaluación de Impacto Ambiental", con las circunstancias de haberse realizado con dolo, por parte de administraciones públicas y causando graves daños al sector agrícola y ganadero del norte de Tenerife y por la vía administrativa la sanción puede llegar hasta los cien millones de pesetas. Ante esta situación ATAN ha iniciado distintas acciones ante distintos organismos. |
24 de Marzo de 2004
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