Alegaciones al PIOT (Plan insular de ordenación del territorio)

AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Don Eustaquio Villalba Moreno, mayor de edad, con D.N.I. nº 41967648, representante de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) en el Patronato del Parque Nacional del Teide, con domicilio a efecto de notificaciones en el apartado de Correos nº 1015 de Santa Cruz de Tenerife comparece y

EXPONE:

Que estando en información pública el PLAN INSULAR DE ORDENACION DEL TERRITORIO (PIOT), en tiempo y forma, por medio del presente escrito viene a formular las siguientes

ALEGACIONES

La sección 12ª: COMPLEJO DE SERVICIOS DEL TEIDE del PIOT establece unos objetivos que implican "dotar al Parque Nacional del Teide de unas instalaciones acordes con su importancia que se constituyan en el elemento fundamental para ordenar el intenso uso público de este espacio natural, mejorando sus servicios y facilitando la compatibilidad y la preservación de sus altísimos (sic.) valores ambientales"

En primer lugar tales objetivos ignoran, y es una ignorancia muy grave, que el Parque tiene una ley propia, unos órganos encargados de su gestión y una normativa territorial específica, por tanto esos objetivos están fuera de lo establecido por la normativa vigente. No se ha consultado ni a los órganos gestores del Parque, ni al Patronato, ni a las asociaciones conservacionistas ni siquiera a los representantes del cabildo en el Patronato que votaron favorablemente el Plan rector de Uso y Gestión del Parque y que, por tanto deberían saber que la propuesta del PIOT elaborado por el Cabildo es un disparate fruto de la opinión de unas personas que ignoran todo sobre el Parque Nacional.

La ley de 25 de marzo 1981, núm. 5/81 (Jefatura del Estado, B. O. 15 abril R. 903). Régimen jurídico del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) dice:
3.1. Queda prohibida toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica de los ecosistemas del Parque Nacional.
3.2 El ejercicio de los usos tradicionales en cada caso, de la actividad agraria, del agua, aprovechamiento cinegético del conejo silvestre; las actividades de regeneración, así como el uso a que deban destinarse las instalaciones existentes, serán reguladas por el plan rector de usos y gestión.
3.3 Los terrenos incluidos en este Parque Nacional queda clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.
Aunque la mayor parte de las obras previstas por el PIOT se harían en terrenos que en la actualidad son parte de la zona periférica de protección, con la ampliación del Parque Nacional, aprobada por el Patronato con el voto favorable de los representantes del Cabildo, esta zona quedará dentro del Parque. Pero aún en el caso de ser zona periférica de protección y sin tener en cuenta la aprobada ampliación, la ley es tajante en su artículo 4.2 A tal fin, por los Organismos competentes se clasificarán los terrenos de dicha zona como suelo no urbanizable de protección especial. Prohibiéndose toda construcción, excepto las de interés público preferente, siendo en todos los casos necesario el informe favorable del Patronato.

El PIOT concibe el Parque Nacional con un campo de atracciones cuando propone aumentar los atractivos de las visitas turísticas lo que prueba que sus autores ignoran lo que es un Parque Nacional y como se gestiona. En la actualidad se está discutiendo el plan de accesos, los representantes del Cabildo en el Patronato del Parque Nacional han participado en este debate y ahora proponen desde el Cabildo unos objetivos para el Parque incompatibles con un plan que ha costado mucho tiempo y dinero y muestra una clara falta de coordinación en el equipo de gobierno del Cabildo.

La propuesta del Cabildo subordina a la explotación turística la protección del Parque, el rendimiento económico a la conservación de los ecosistemas del Parque, queda claro en el documento. Proponen construir un complejo de ocio de 30.000 m² con los siguientes espacios:

"a) Centro de visitantes del Parque Nacional, dotado de todas las instalaciones y servicios convenientes no sólo para aportar la más completa información sobre el Espacio Natural, sino también conseguir el entretenimiento de los visitantes mediante contenidos y actividades con fuerte carga lúdica".
b) Restaurantes de alta calidad y capacidad de acogida, que permitan el disfrute de las visitas hacia el Teide durante su uso.
c) Salas de reunión para la celebración de eventos de gran capacidad de público.

Y por si todo esto no fuera la demostración que conciben el Parque como un centro de atracciones dedicado a explotar el negocio turístico, añade:
7. Cualesquiera otros usos que puedan ser compatibles con las características del Complejo podrán ser admisibles e integrados en la edificación, siempre que con su ubicación se fomente la viabilidad de la operación, la mejora de la oferta turística (eso es lo primero) y los objetivos de protección del Espacio Natural (en segundo lugar).

Por todo ello y en nombre la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), solicito que la retirada de todo lo propuesto por el PIOT para el Parque Nacional del Teide al no ajustarse a derecho ni a los objetivos por los que se declaró Parque Nacional el Teide.

Eustaquio Villalba Moreno
Representante de ATAN en el Patronato del Parque Nacional del Teide
Santa Cruz de Tenerife a 13 de julio de 1998

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