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ATAN
Alegaciones al Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca
Cuestión preliminar
En la página 19 del documento normativo, al hablar de la orientación de la reserva, se puede leer, textualmente "[...] dada su ubicación en la costa suroriental del Valle de Güímar, la mayoría de las orientaciones de la reserva son este y sur [...]". Es decir, un texto que se ha obtenido del mismo documento para la Reserva Natural del Malpaís de Güímar. Este hecho nos preocupa seriamente, porque puede significar que el documento haya sido redactado directamente a partir del del Malpaís de Güímar, sin un estudio particular y adecuado a la reserva. Además, hemos constatado la existencia de varias faltas de ortografía importantes, como por ejemplo en la página 63 del documento informativo que dice "la reserva [...] alberga un basto patrimonio [...]". Por último, se habla muchas veces de "El Palmar" o "EL Palm - Mar", haciendo referencia a "Palm - Mar", urbanización relativamente reciente, cercana a la reserva, cuyo nombre, situación y aspecto no tienen nada que ver con el núcleo de El Palmar, en Buenavista del Norte, de reconocido patrimonio etnográfico.
La mayor parte del Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica de Rasca, se incluye en la Zona de Uso Restringido (art. 10), a excepción de 3 hectáreas que quedan al este de la carretera del faro con la justificación de que "en esa zona se ha verificado la ausencia de yacimientos".
Por el contrario, el hecho de que las investigaciones arqueológicas llevadas a cabo no hayan detectado la presencia de restos arqueológicos no significa su ausencia y menos en una zona de altísima presunción arqueológica. las Zonas Arqueológicas y especialmente la de Rasca, deben considerarse en su conjunto, incluyendo incluso otras zonas existentes fuera de la propia Reserva.
Por tanto, debe incluirse estas tres hectáreas en la zona de Uso Restringido a la zonificación de la Reserva a efectos de preservación de los valores patrimoniales presentes y los potenciales, además de no justificarse la alternativa que pretenden los redactores del documento.
Se crea una zona de Uso Especial (Art. 14, pág. 17) al norte de la Reserva por la existencia de una bolsa de suelo urbano, incluido en el Plan Parcial del Palm-mar de 1971. Esta bolsa de suelo se mantiene en el documento con la misma categoría; es decir, como suelo urbano; en concreto como Suelo Urbano no consolidado.
Este hecho es contrario a la legalidad a la que se pretende adaptar el documento, es decir, a las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
En tal sentido, el artículo 22.7 del Texto Refundido señala que "Los Planes Directores de Reservas Naturales no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de rústico". Por tanto, en aplicación de la legalidad citada debe procederse a la clasificación de esa bolsa de suelo como suelo rústico con la calificación correspondiente.
A los efectos del mandato legal de atribuir la clasificación de suelo más adecuado para los fines de protección de la Reserva, esta categoría no se ajusta a ese objetivo; más bien al contrario, supone un serio obstáculo en la consecución de esos fines. Por otro lado, esta categoría es contraria a la legalidad y no reúne los requisitos contemplados en el artículo 50 del citado Decreto Legislativo 1/2000, para ser considerado como suelo urbano.
Pero es que, además, este suelo ya ha sido compensado trasladando la edificabilidad a otras parcelas del propio Polígono de Actuación, asimismo, también se ha incluido esa superficie a efectos del cómputo de la edificabilidad y zonas verdes del Plan Parcial del Palm-mar de 1971, por lo que no se produce lesión en los intereses de los promotores del Plan Parcial la clasificación de esa bolsa con otra categoría de suelo, sino más bien todo lo contrario.
En coherencia con este planteamiento se propone la eliminación de la Zona de Uso Especial referida a ese ámbito territorial e incluirla en la Zona de Uso Moderado.
A los efectos previstos en el artículo 25 del Documento Normativo, se propone la adopción de medidas de restauración de la legalidad o, en su caso, se declare como instalación fuera de ordenación, la construcción de un depósito de aguas en la Montaña La Caraba, ejecutada recientemente, contrariando el planeamiento urbanístico municipal y medioambiental vigente y, además, para fines ajenos a usos o aprovechamientos de la Reserva, en beneficio de intereses privados existentes fuera del espacio protegido. Para lo cual se promoverá su derribo, y la posterior restauración consiguiente del medio afectado, de conformidad con lo establecido en el Plan Director para esta zona.
Se propone limitar los Usos y actividades permitidas del Régimen General (art. 30, pág. 28) exclusivamente a las actuaciones que tengan por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Plan Director y promovidas por el órgano de gestión y administración de la Reserva, con el fin de ampliar las garantías para un ordenado uso y disfrute de la Reserva acorde con sus fines y evitar vacíos legales que puedan producir efectos dañinos para la integridad del espacio natural y del patrimonio arqueológico de Rasca.
Se propone eliminar el asfalto de todas las pistas de la reserva, especialmente la de los Bebederos y el Faro, lo cual es compatible con el objetivo 8.1.2 del Plan Director.
Se propone desclasificar la zona de uso tradicional, buscando alternativas a la misma en los alrededores de la reserva, pero fuera de ésta. Con lo cual se eliminará toda referencia a la misma en el documento normativo. Este suelo pasaría a ser zona de uso moderado.
En cualquier caso, de mantenerse dicha zonificación, debería limitarse a las fincas que estén plantadas actualmente, y plantearse el uso de productos fitosanitarios que no sean de amplio espectro, o de los recomendados por la agricultura ecológica, para evitar su afección, especialmente a la fauna invertebrada y a las aves, además de los efectos desconocidos sobre otros recursos naturales, como las especies vegetales protegidas y amenazadas. Para ello, los usuarios de dichos productos deberían notificarlo previamente a los responsables de la administración de la reserva.
Así mismo, las especies plantadas deberían ser condicionadas a su compatibilidad con la conservación y protección de la reserva. Por todo esto, sobra el artículo 51, referente a las condiciones para la roturación de nuevas tierras agrarias.
Respecto al régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación, se propone la eliminación del punto 5, referente a la rehabilitación de las mismas, incluso para su uso residencial o de turismo rural.
En el artículo 28.7 del documento normativo, referente a los usos prohibidos, se nombra la captura, recolección, alteración o destrucción de animales, plantas autóctonas [...] con fines de gestión, conservación y educativos. Este último fin debería ser eliminado.
En el artículo 28.10, referente a los usos prohibidos, debería resaltarse la prohibición de instalar radares, para evitar situaciones como la que se vive actualmente en el Parque Rural de Anaga. Esto es especialmente importante para esta reserva, por encontrarse en la zona de aproximación del Aeropuerto del Sur de Tenerife.
El artículo 29.5, contempla la apicultura como uso autorizable, a pesar de que actualmente sólo existe un pequeño aprovechamiento en la reserva, que podría trasladarse fuera de los límites de la misma, para evitar promocionar un aprovechamiento que puede provocar el desplazamiento de los polinizadores naturales. Por lo tanto, también sobra el artículo 48, referente a su regulación.
En el artículo 31.g se propone eliminar la salvedad contemplada.
Respecto al suelo rústico de protección costera, se considera que los tres usos que se contempla como permitidos, tanto para la zona de uso moderado como para la de uso restringido (libre tránsito, pesca con caña y marisqueo) deben limitarse, como mucho, a determinadas zonas perfectamente acotadas y con acceso delimitado, como los extremos de la reserva, o el faro, dado su fácil acceso desde el exterior. De esta manera, se puede recuperar los recursos, como la lapa, que han sido fuertemente esquilmados en la reserva, tal y como se indica en el documento informativo. Además, el libre acceso de visitantes por la reserva puede afectar al chorlitejo patinegro, que se sabe que anida en la misma.
El artículo 38, referente a las condiciones específicas para los movimientos de tierra, debería modificarse en cuanto a que éstos sólo se llevarían a cabo en el caso de que se cierre físicamente las pistas existentes, o se derribe ciertas infraestructuras, como el depósito de agua de la Caraba o el garaje del faro. En cualquier caso, para todo movimiento de tierra debería contarse con la presencia e informe de un arqueólogo designado por la administración competente, para evitar daños como los efectuados por el Cabildo al efectuar el cerramiento de pistas, que destruyó varios yacimientos. Esto también será así para toda obra que implique movimientos de tierra, piedras o todo material que sea susceptible de pertenecer a un yacimiento arqueológico.
El artículo 39, referente a los muros y vallados de fincas, lo consideramos superfluo, por no tener ninguna justificación efectuar cerramientos si en dichas fincas no hay actividad ganadera, y el impacto de los cierres sobre un paisaje llano puede ser muy significativo.
También consideramos que está de más el artículo 40, sobre las condiciones específicas para la edificación, debiendo contemplar la construcción como un uso prohibido para toda la reserva.
En el artículo 41, referente a la construcción de cuartos de aperos de labranza, ya que consideramos que sólo se debe mantener las explotaciones existentes en la actualidad, con sus instalaciones correspondientes, y sin posibilidad de añadidos ni ampliaciones, creemos que también está de más. Lo mismo aplica Para el artículo 42, sobre las condiciones para la instalación y el mantenimiento de los conductos y depósitos de agua.
En el artículo 43, referente a las condiciones específicas para la instalación de tendidos eléctricos, el punto 4, además de obligar a su enterramiento, debería además contemplar la posibilidad de que se efectúe por fuera de los límites de la reserva.
Los artículos 49 y 57, referentes a las condiciones para la ganadería, está de más, sobre todo por la inexistencia, en la actualidad, de explotaciones ganaderas en la reserva, y mucho menos de tipo extensivo, como se nombra en dicho artículo, lo cual es totalmente contradictorio con los fines de protección de esta reserva.
En el artículo 53, referente a las condiciones para las actividades comerciales de cinematografía, vídeo, etc., debería contemplarse la obligatoriedad de que se cuente con un proyecto detallado, y que, si se emplea algún tipo de instalación de apoyo, ésta sea fácilmente desmontable y no permanezca más de 12 horas en la reserva.
En el artículo 58, referente a los aprovechamientos cinegéticos en la reserva, se contempla que se le dará prioridad al mantenimiento de un adecuado tamaño poblacional de las especies cinegéticas. Proponemos que se limiten dichas prácticas al control poblacional de la especies introducidas, como el conejo, y mediante autorización previa del órgano gestor.
En el artículo 64.7, donde se nombra la necesidad de la presencia de un arqueólogo en todas las obras de restauración ambiental, proponemos que esté presente a lo largo de toda la duración de la obra.
El artículo 67.2, referente a los accesos a las zonas arqueológicas, debe indicar que, en cualquier caso, las actuaciones se efectuará según lo contemplado en el plan especial que debe desarrollarse a partir del BIC.
En el artículo 71.8.a se habla de la colocación de una barandilla, cuyo impacto sobre el paisaje puede ser más significativo que el del a propia pista, por lo que proponemos no construirla, y, si fuese necesario, cerrar el acceso público a la misma, por seguridad.
En el artículo 71.8.b, se nombra movimientos de piedras como medida de difuminación de las pistas a cerrar. Esto deberá realizarse con la presencia de un arqueólogo a pie de obra, para evitar la alteración de los yacimientos existentes. Además, puede proponerse preferiblemente la repoblación de las zonas afectadas con especies autóctonas de la reserva.
En el artículo 71.8.c, se nombra la construcción de un muro de piedra junto al sendero que resultará de la reducción de la actual pista que señala el límite de la reserva. Entendemos que dicho muro es innecesario y no procede su construcción.
El artículo 72.1.b contempla cubrir unos restos vegetales con tierra, en lugar de su traslado a un vertedero autorizado, que es lo que proponemos como medida lógica en estos casos.
En cuanto a los artículos en los que se nombra la restauración de la afección de las canteras de extracción de áridos a los conos volcánicos existentes en la reserva, consideramos que, en ningún caso, debe emplearse picón u otro material volcánico extraído de la zona, ni mucho menos rellenarlos con residuos, aunque éstos sean inertes, por el tremendo impacto sobre el paisaje que se generaría. Tampoco la chatarra es el material adecuado para dichos rellenos. En cualquier caso, y sea como fuere que se lleve a cabo dichas restauraciones, los encargados de financiar las mismas son los autores de éstas, quienes, además, debe correr con los gastos de los estudios pertinentes para integrarlos lo mejor posible en el paisaje con el mínimo de movimientos de tierra o actuaciones potencialmente destructivas.
Respecto al garaje - almacén situado junto al faro, proponemos su derribo, restaurando posteriormente el espacio afectado tras dicha actuación.
En el artículo 79, referente a las medidas para la protección de las poblaciones amenazadas de la reserva, se contempla que el material propagativo proceda de la isla de Tenerife, siempre que sea posible. Habría que añadir, "y de ecosistemas lo más próximos posibles a la reserva". Además, entendemos que dentro de este artículo se debe incluir también la erradicación de las especies de la flora y fauna introducidas en la reserva, con especial mención hacia el área poblada con Nicotiana glauca (Tabaco Moro) próxima a los bebederos.
En el artículo 84, referente al control de las variables atmosféricas y de la contaminación, por el paso continuo de aviones hacia el aeropuerto, así como el tránsito de barcos en el Puerto de Los Cristianos y la cercanía de la nueva estación de Unelco de Oroteanda, proponemos que la estación meteorológica existente se mejore, incorporando medidores de todas las variables atmosféricas que sea posible, así como detectores de contaminación ambiental (ozono troposférico, CO2, etc.).
En el artículo 87, referente a los estudios a llevar a cabo, faltaría una referencia a la actualización y revisión de los yacimientos arqueológicos de la reserva.
En el artículo 89, referente a la red de senderos y pistas, se debe evitar el tránsito libre o autoguiado por el camino de la costa, limitándolo más bien a grupos guiados y controlados, por la sensibilidad de la misma y para evitar la tendencia a abandonar los caminos.,
Igualmente, debe cambiarse el uso del camino que sube a Montaña Gorda, pasando a ser autorizable, y no de libre acceso.
Por otro lado, la pista que pasa por la cantera de Montaña Gorda debe eliminarse, o reducirse su ancho, transformándola en camino.
El límite exterior de los caminos que limiten la reserva nos parece superfluo, además de ser una obra que provoca un impacto lineal importante sobre la misma, rompiendo la continuidad del paisaje. Tenemos una experiencia de la inutilidad de dichos muros en el que se construyó en el límite norte de Montaña Pelada que, más que servir para detener a los visitantes, se usa para apoyar en él las ruedas de los coches que aparcan al otro lado, o buscan una alternativa para "saltarlo", normalmente más destructiva que la presencia del propio muro.
Nos oponemos a la construcción de un mirador en lo alto de Montaña Gorda, por el gran impacto que provocaría, dado su carácter dominante sobre la reserva, y para evitar el atractivo que ello crearía, motivando que hubiese más ascensos a dicha montaña de los actuales, que son ya más que suficientes.
En cuanto a la señalización de la reserva, sería conveniente que no se emplease las mismas señales que en otros espacios protegidos de la isla, de escasa calidad y provocando un impacto considerable sobre los mismos. El plan director propone demasiadas mesas informativas y paneles, los cuales pueden reducirse a los accesos principales, y, en los caminos, como mucho colocar señales al estilo de las que se ha colocado en el Parque Nacional del Teide, es decir, que no sean visibles desde mucha distancia, que no reflejen la luz solar y que no sobresalgan del terreno más de 10 centímetros.
En el tercer programa del documento económico, referido a la vida silvestre, creemos que, más que señalizar la población de Artemisia ramosa, habría que vallarla, con lo que convendría aumentar la partida presupuestaria con ese fin.
En el programa de estudios de investigación y seguimiento, dentro del documento financiero, falta una partida destinada a la investigación arqueológica.
El programa de uso público del documento financiero sólo destina 1617 Euros a la restauración de caminos, lo cual nos parece poco, incluso teniendo en cuenta que nos oponemos a muchas de las actuaciones propuestas, como son la construcción de barandillas o muretes.
Proponemos una ampliación de los límites del espacio protegido, hasta coincidir, por el lado de Palm - Mar, con los límites del BIC propuesto, de manera que se garantice la protección de los yacimientos arqueológicos, y se incluya en la reserva especies como la Artemisia ramosa, cuya principal población, a nivel insular, está actualmente en dicha área, externa a la reserva y sin protección alguna.
Proponemos un estudio de la enfermedad de los cardones que se comenta en el documento informativo, con el fin de erradicarla y estudiar sus posibles causas y sus consecuencias sobre otras poblaciones similares en el resto de la isla.
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1 Diciembre 2003
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