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ATAN
Nota de prensa: Réplica al Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife A la vista de las declaraciones al periódico "Diario de Avisos" del concejal de Medio Ambiente de Santa Cruz de Tenerife en las que venía a manifestar que "los ecologistas" mentían y exageraban en relación con la construcción del Radar de Taborno, promovido por AENA en el Parque Rural de Anaga, esta asociación quiere hacer las siguientes manifestaciones: - Como consideración previa, esta asociación valora muy positivamente que el concejal de Medio Ambiente de Santa Cruz de Tenerife haya mostrado interés en explicar a los vecinos y demás interesados en el asunto las particularidades del proyecto, máxime teniendo en cuenta que está recién "aterrizado" en una concejalía como la de Medio Ambiente que, a pesar de su denominación, apenas tiene competencias en medio ambiente. Todo lo contrario de lo que han hecho los concejales responsables del área de Urbanismo, en cuya Concejalía se concentran la mayor parte de esas competencias, aunque no las ejercite ni les interese como han demostrado con creces. - Dicho esto, a la vista de sus manifestaciones y de que, según parece, ha asumido el papel de portavoz y defensor del proyecto en nombre del Ministerio de Fomento, del Ministerio de Medio Ambiente, de AENA, del Cabildo Insular de Tenerife y del propio Ayuntamiento-, le sugerimos que antes de descalificar la opinión de colectivos sociales o ecologistas, empiece por aclarar la actuación de la Administración, y, en tal sentido, que empiece por explicar la cantidad de irregularidades y contradicciones cometidas en todo el procedimiento llevado a cabo hasta ahora. - Asimismo sería oportuno y conveniente que explicara todo el oscurantismo habido hasta ahora sobre esa instalación y que si la Administración no tiene nada que ocultar, cabría hacerle las siguientes preguntas: ¿por qué a día de hoy aún ninguna de las Administraciones implicadas han expuesto el proyecto del Radar a información o participación pública como legalmente vienen obligados? ¿por qué el Cabildo un año y medio antes de dictarse la preceptiva y vinculante declaración de impacto ecológico, otorgó al proyecto la denominada Calificación Territorial, vulnerando la legalidad? ¿por qué el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Medio Ambiente consintieron a AENA que expusiera a información pública un estudio de impacto ambiental sobre el radar de Taborno sin aportar ningún proyecto, como están obligados legalmente? ¿por qué el Ministerio de Medio Ambiente dictó declaración de impacto ecológico prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido? ¿por qué el Cabildo de Tenerife emite un informe de compatibilidad positiva del proyecto con los fines de protección del Parque Rural de Anaga, después de manifestar que "no hay entre los objetivos del Plan Rector (ni generales ni concretos) referencia a la posibilidad de cabida de este tipo de instalaciones dentro del parque Rural de Anaga? ¿por qué el propio Cabildo dicta dicho informe de compatibilidad cambiando el criterio mantenido con anterioridad en el que declara INCOMPATIBLE con los fines de protección del Parque Rural de Anaga? ¿por qué se cambió el sentido de un informe emitido por el área de medio ambiente de ese Ayuntamiento que declaraba incompatible el proyecto con los fines de protección del Parque Rural de Anaga? Y por último, si no tienen nada que ocultar ¿por qué se consiente por parte de los responsables municipales y, en concreto, por parte de ese concejal, que AENA vete la presencia de periodistas en la visita a las obras que se están ejecutando en la zona, organizada por el Ayuntamiento de Santa Cruz para el día de hoy (día 4 de diciembre)? Este último hecho, precisamente en estos días en los que se celebra la promulgación de la Constitución y los valores democráticos. Parece que algunos todavía no se han enterado. Por otra parte, si el concejal de medio ambiente ha pedido información a AENA sobre las características del proyecto, es que tampoco el concejal tiene toda la información sobre el proyecto y si la que conoce es la relativa al proyecto enviado por AENA al ayuntamiento hace tres años, probablemente está menos informado que los ciudadanos de este municipio a los que pretende informar. Lo cierto y acreditado es que el único documento que ha salido a información pública es un estudio de impacto ambiental para un desconocido proyecto a ejecutar en un espacio natural protegido de primer orden como es el Parque Rural de Anaga, en el sitio conocido como Cruz de Taborno, en Área de Sensibilidad Ecológica, Lugar de Interés Comunitario (LIC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Suelo Rústico Protegido, en definitiva en un ámbito natural en el que se desarrolla vegetación frondosa arbórea y arbustiva, representativa del Monteverde en muy buen estado de conservación. En el documento no se indican ni evalúan las posibles alternativas existentes y tan sólo se justifica la elección del lugar al ser el terreno propiedad de AENA, a que existe ya en la zona otras instalaciones de AENA y el grado de alteración existente. Efectivamente, ya en su día se autorizó a AENA otra instalación en la zona, lo que supuso la destrucción de unos 6.000 metros cuadrados de vegetación y la alteración de la zona. Precisamente, en ello se amparan los redactores del estudio de impacto para descalificar la zona y los impactos, señalando que "dado el alto grado de alteración de las características originales naturales del ámbito, que dificulta el asentamiento de valores faunísticos en su interior, se descarta cualquier incidencia negativa sobre ese factor, a propósito de la instalación prevista". Es decir, en base en la alteración que ellos mismos han producido a la zona, intentan justificar el emplazamiento. En tal sentido hay que recordar que el pasado 3 de julio de 2003, aparece publicado en el BOE, resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 16 de junio de 2003, por la que se dicta declaración de impacto ecológico del proyecto estación de radar secundario en Taborno (Tenerife-Norte), promovido por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, AENA. En esa Resolución sorprendentemente el propio Ministerio de Medio Ambiente concluye señalando que el impacto producido por el proyecto es "poco significativo", a pesar de que el proyecto consiste en una torre de antena sobre edificación, con estructura a modo de cilindro de 3,6 metros de diámetro, recubierta de muros de hormigón armado, y 13,4 metros de altura, respecto a la vía interna, estando rematado por una losa maciza de hormigón armado de geometría circular, de 12 metros de diámetro, sobre el que va apoyado un radomo de alrededor de 12 metros de altura. El tremendo impacto paisajístico, equivaldría al producido por un edificio de alrededor de tres plantas de altura y un ancho de doce metros, visible desde diferentes puntos de la cordillera de Anaga. Como medida correctora de ese tremendo impacto paisajístico se propone pintar de verde la instalación. Pero es que, además, el proyecto consistiría en las siguientes obras e instalaciones:
Esta asociación, en base a los únicos datos facilitados por la propia Administración, vuelve a manifestar que no se ha justificado la necesidad de ese emplazamiento y que el proyecto es INCOMPATIBLE con los fines de protección del Parque Rural de Anaga y con el régimen legal aplicable a este espacio natural protegido, en concreto, con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, aprobado por el Decreto 91/1996, de 16 de mayo, así como con las Directivas de la Unión Europea relativa a la protección de los Hábitats y de las Aves. En tal sentido, este tipo de instalaciones no tiene cobertura dentro de los objetivos del Plan Rector del Parque Rural de Anaga. Por el contrario, el proyecto afectaría a Zona de Uso Moderado, en la cual su finalidad es la conservación general o concreta de los recursos, admitiéndose un moderado desarrollo de servicios e infraestructura no pesada. No se permitirán además, nuevas roturaciones de terreno, incluso cuando no supongan cambios de uso del suelo. Asimismo, en el régimen específico previsto para estas zonas se establece en el artículo 5.2.3.1.a), del citado Plan Rector, como actividades prohibidas, todas aquellas que puedan suponer modificaciones sustanciales y/o alteración, de la morfología, suelos, red de drenaje, vegetación o paisaje de estas áreas. Además, dentro de las Normas Generales de protección del Plan Rector de Anaga se declaran usos prohibidos los siguientes: 5.1.1.1. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección, o que represente una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales del espacio protegido. 5.1.1.4. La construcción de edificaciones ajenas a prácticas agropecuarias, fuera de las zonas de uso especial o de uso general del Plan, y de los lugares delimitados en el planeamiento urbanístico vigente como asentamiento rural. 5.1.1.5. La construcción de cualquier tipo de edificación vulnerando las disposiciones del presente Plan o del planeamiento urbanístico vigente. 5.1.1.7. Las construcciones que por su configuración, volumen, altura, colorido o materiales constituyentes, impliquen la alteración de las condiciones paisajísticas o medioambientales, rurales o urbanas, … y en general, la realización de cualesquiera actividad que altere el paisaje, salvo que estén motivadas por razones de gestión o conservación, y hayan sido convenientemente autorizadas. 5.1.1.25. Cualquier actividad que atente contra la naturaleza o el paisaje del Parque. Por último, el proyecto vulnera las Directrices de gestión del Parque Rural de Anaga, diseñadas para abordar las iniciativas que prevé el PRUG a efectos de alcanzar los objetivos de conservación y desarrollo. En concreto, el apartado 7.4 referido a la Ordenación Arquitectónica. En este sentido cabe mencionar el punto 7.4.1. "Procurar que todo tipo de edificación que se autorice en el Parque, especialmente las obras públicas, se rijan por el principio de ejemplaridad, lo que implica un cuidado diseño general y un perfecto acabado de la obra y su entorno." |
4/12/2003
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