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Alegaciones al Plan Director de la Reserva Natural Integral del Pijaral

  1. La totalidad del espacio protegido se considera zona de uso restringido. Por la importancia de la reserva y la biodiversidad que alberga, probablemente, la más importante de la isla de Tenerife, y de las más significativas del archipiélago canario, debería considerarse la totalidad del espacio como zona de exclusión, o, como mínimo, los reductos de violeta de Anaga (Viola anagae), Tolpis glabrescens, saúco (Sambucus palmensis) y adelfa de monte (Euphorbia mellifera), así como toda el área definida en la cartografía como de interés florístico y faunístico.

  2. En el artículo 18.3 del documento normativo se permiten obras de reparación y restauración en las construcciones existentes. Creemos que deben de limitarse dichas actuaciones sólo a las viviendas de tipo tradicional que hubiese dentro de la reserva, debiendo derribarse el resto, sin ningún tipo de excepciones. En todo caso, y si fuese necesario, debería llevarse a cabo una mejora paisajística de las edificaciones existentes, para facilitar su integración en el medio.

  3. Respecto a la señalización, nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.

  4. En el artículo 22.14, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, faltaría hacer una referencia explícita a los radares, para que no se repita la situación que se está viviendo en el Parque Rural de Anaga.

  5. En el artículo 22.15, referente a la prohibición de las maniobras militares, debería hacerse una mención específica al sobrevuelo de la reserva mediante artefactos militares.

  6. en el artículo 22.17, referente a la prohibición del uso de la reserva como pista de aterrizaje o despegue para vehículos sin motor, debería añadirse también la prohibición de sobrevolar la misma con cualquier tipo de vehículo, a alturas inferiores a los 1000 metros sobre el suelo.

  7. En el artículo 22.18, referente a la prohibición de escalada y rappel, debería incluirse el resto de los deportes de montaña o de riesgo, como el puenting, descenso de barrancos, espeleología, montañismo en general, etc.

  8. En el artículo 22.19, referente a la prohibición de roturar nuevas tierras de cultivo, creemos que debe ampliarse, prohibiendo la práctica de la agricultura dentro de la reserva. Igualmente, debe prohibirse la quema de rastrojos, y demoler todos los cuartos de aperos existentes.

  9. El artículo 22.22, sobre la prohibición de la generación de ruidos, debería hacer referencia, en cualquier caso, a lo contemplado en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.

  10. Consideramos innecesario el punto 23.3 de los usos autorizables, pues los propietarios no necesitan tener un acceso adecuado a las fincas, ya que creemos que debe prohibirse cualquier tipo de actividad productiva dentro del la reserva.

  11. También nos oponemos al punto 23.4 de los usos autorizables, pues creemos que debe prohibirse todo tipo de construcción dentro de la reserva, independiente del uso que se le quiera dar. Por lo tanto, sobra también el artículo 26, en el que se definen las condiciones para este tipo de obras.

  12. El artículo 23.5, sobre el uso de fitosanitarios en las labores agrícolas, debe eliminarse, no sólo por su peligro para la flora y fauna de la reserva, sino porque consideramos a la agricultura como una actividad a extinguir en la misma. Por lo tanto. También está de más el artículo 24.3, el 30 y el 35, por los mismos motivos.

  13. En el artículo 31.3, referente a las labores de prospecciones arqueológicas, faltaría añadir que es imprescindible la presencia de un arqueólogo a pie de obra.

  14. En el artículo 32, el documento normativo cita el siguiente texto: "Considerando los objetivos particulares del presente Plan Director, así como la finalidad y fundamentos de protección de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno [...]" Es decir, da la impresión de que el equipo encargado de su redacción copió el contenido del texto del Barranco del Infierno, lo cual nos preocupa porque puede significar que no se haya tenido en cuenta las particularidades y diferencias, más que significativas, entre dicho espacio protegido y la Reserva natural Integral del Pijaral. Este mismo problema sucedió con los documentos de la Reserva Natural Especial de La Rasca, en los que aparecían referencias a la del Malpaís de Güímar, o en el documento económico del Parque Natural de la Corona Forestal, copiado íntegramente de la Reserva Natural Especial de Ifonche.

  15. Proponemos que se amplíen los límites de la reserva, como mínimo hasta la carretera de El Bailadero a Chamorga, así como en dirección oeste hasta el Roque de Amogoje y la Carretera de Taganana, dando continuidad a este espacio mediante zonas cuyo interés es similar al de la contemplada actualmente.

  16. En el documento normativo se nombra la ausencia de estaciones meteorológicas en la parte alta del a reserva, existiendo sólo en un lugar próximo a las cotas inferiores de la misma. Teniendo en cuenta la variación del clima con la altitud en las islas, y que la cumbre de la reserva ronda los 1000 metros de altitud, debería instalarse una estación meteorológica en la parte alta de la reserva, o en las cercanías de la misma.

  17. El documento normativo comenta la necesidad de eliminar la pista que parte de la Zona Recreativa de La Ensillada hasta la fuente, dentro de las determinaciones respecto a las infraestructuras. Estamos de acuerdo con esta actuación, aunque debería de limitarse a la transformación de dicha pista en camino, prohibiendo su acceso, ya que forma parte de un antiguo camino, todavía existente aunque en muy mal estado, que empieza en el fondo del Barranco de Benijo (lugar conocido como el Salto del Periquito), y asciende hasta La Ensillada. Por lo tanto, consideramos que, si bien no debe permitirse el libre acceso a una zona de tanta sensibilidad, sí es interesante que se mantenga las antiguas infraestructuras. Igual consideración debería tener el camino que, partiendo del que atraviesa el Pijaral, desciende a Benijo por Lomo Bersegue, o el de los Roques de Anjua, también desde el camino del Pijaral, pero hasta los altos de Almáciga. Además, no hemos encontrado en la memoria económica ninguna partida dedicada a la eliminación de la pista de La Ensillada.

  18. También se nombra la necesidad de inventariar los recursos arqueológicos de la reserva, como determinación de las directrices de conservación de los recursos naturales y culturales. Sin embargo, en la memoria económica no aparece ninguna partida presupuestaria dedicada a dicho inventario.

  19. No se hace referencia al equipo redactor de la documentación, con lo cual tampoco sabemos si se ha tenido en cuenta la presencia de un técnico paisajista en el mismo, lo cual resulta imprescindible a la hora de elaborar este tipo de documentos.

  20. En cuanto a las pistas e infraestructuras viarias de la reserva, debería aclararse la prohibición no sólo de abrir nuevas, sino de mejorar las existentes, evitando rectificaciones de curvas, ensanches o pavimentaciones.

  21. Como uso prohibido debería añadirse los fuegos artificiales y similares, por su impacto sobre la tranquilidad de la reserva, y la posibilidad de provocar incendios forestales.

  22. En cuanto al uso turístico de la reserva, debería especificarse que está limitado al acceso peatonal por los caminos habilitados y en el número de personas determinado como límite para cada uno de ellos.

  23. También debería contemplarse prohibir las peregrinaciones o grandes avalanchas de visitantes, no sólo en los caminos de la reserva, donde se supone que ya existe una limitación, sino también por las pistas y carreteras cercanas, por la afección indirecta que podrían provocar. Igual consideración deberían tener los rallies u otros deportes de competición posibles en los alrededores de la reserva.

  24. La actividad de fotografía en la naturaleza también debería de contemplarse como un uso autorizable, pues son conocidos los casos de aficionados e incluso "profesionales" que perturban la vida de los animales y plantas de los espacios protegidos, colocándolos en posiciones adecuadas para sus fotos, o accediendo a nidos, escarpes y lugares de gran sensibilidad, con el fin de conseguir su objetivo.

  25. Además de prohibir la actividad cinegética, debería prohibirse también el adiestramiento de perros dentro de los límites de la reserva.

  26. Habría que estudiar la presencia de especies introducidas que puedan ser peligrosas o invasoras para la reserva en los alrededores de la misma, como puede ser en el nuevo "Albergue" del Cabildo, o las edificaciones ilegales de El Bailadero. No sólo en lo referente a la flora (geranios, plantas de interior que busquen humedad, etc.), sino de fauna (gatos). Así mismo, debería controlarse el uso de raticidas, venenos o insecticidas no sólo de tipo agrícola o urbano, sino también de uso doméstico, por su posible afección, especialmente a la fauna invertebrada del parque.

  27. Se debe hacer una mención especial a la prohibición de instalar monumentos, esculturas, mausoleos o demás elementos conmemorativos dentro de los límites del espacio protegido, no sólo por el impacto directo que pudieran provocar, sino por el derivado del acceso de los visitantes al mismo.

  28. Se debe también contemplar la mejora del transporte público por la carretera de Chamorga, con el fin de evitar los excesivos desplazamientos en vehículos privados, especialmente a la zona recreativa de La Ensillada.

  29. Para las actividades de cinematografía o publicitarias dentro de la reserva, se debe prohibir expresamente la utilización de infraestructuras fijas o permanentes, o que provoquen un impacto especial sobre el medio, pasando a ser una actividad autorizable sujeta a la elaboración de una propuesta con una memoria concreta de actuaciones. Además, se deberá procurar siempre el no abandonar los caminos, carreteras o pistas existentes para dicha actividad, ni el uso de artefactos que molesten a la flora, fauna, geología, o visitantes de la reserva (luces, altavoces, etc.)

25 Diciembre 2003


El Pijaral


Roque de Anambro

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