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ATAN
Alegaciones a las normas de conservación del Monumento Natural de Bandama
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El monumento natural está recorrido por tres carreteras, una de ellas (la que accede al Pico de Bandama) en estado de ruina y pone en peligro la integridad del espacio protegido. El resto, sin un tráfico importante, salvo las guaguas de turismo. Proponemos que se cierre como mínimo la carretera que sube al pico, y, a ser posible, también la carretera que viene de Tafira Alta por el Lentiscal hacia el campo de golf, dejando sólo como acceso a éste y al las casas de Bandama la continuación de esta carretera, es decir, el tramo que viene desde La Atalaya. Además, el cierre de la carretera del pico debe incluir un desmantelamiento de la misma, así como del aparcamiento situado en lo alto. Para colmo, esta carretera provoca una serie de desprendimientos por la ladera, que la propia memoria informativa clasifica, junto a los demás aspectos comentados, como impacto significativo.
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Que se acometa el vallado de todos los restos arqueológicos (grabados, yacimientos, cuevas y otros) existentes dentro del monumento natural, como la Cueva de los Canarios. Así mismo, las cuevas del conjunto arqueológico de La Matanza deben dejar de usarse para el ganado.
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Que se derribe el antiguo mirador del pico, así como el nuevo restaurante habilitado más abajo, por su tremendo impacto sobre el paisaje, y por el peligro que supone acceder a los mismos por la
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Que se elimine todas las construcciones existentes en el fondo de la caldera, y se cierre la pista que accede a las mismas, trasformándola en camino, y restaurando el paisaje afectado tanto por las propias construcciones como por la vía de acceso.
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Que se detengan las actividades extractivas dentro y en la periferia del monumento natural, por afectar directamente a parte del mismo, o por la afección paisajística, medioambiental y de ruidos que supone tener estas actividades a corta distancia. Además, las canteras se asocian a la presencia de pistas incontroladas, acumulación de escombros y todo tipo de basuras, y construcciones semiabandonadas o realizadas con material de desguace y bloques, lo cual debe ser restaurado en su totalidad.
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Que se elimine todos los tendidos eléctricos de alta, media o baja tensión, replanteando su tendido por fuera de los límites del monumento natural, enterrados y, a ser posible, aprovechando infraestructuras existentes, como las pistas y carreteras.
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Que se limite la construcción dentro del monumento natural, evitando la proliferación de segundas viviendas o núcleos supuestamente agrícolas. Las Casas de Bandama, por su situación "estratégica" para este monumento natural, deberían irse eliminando de manera progresiva, trasladando a sus residentes a lugares externos al espacio protegido, y restaurando el paisaje afectado, perdiendo progresivamente la clasificación como suelo urbano no consolidado.
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Que se le de preferencia a la erradicación de toda la vegetación introducida, especialmente las piteras y tuneras situadas en las laderas del Pico de Bandama.
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Que se cierren también las pistas que se encuentran en el borde de la caldera, para acceder a las instalaciones de tenis cerca del hotel del campo de golf, sustituyendo el acceso por uno peatonal. Estas pistas provocan un gran impacto sobre el monumento natural, tal y como se deduce de la memoria informativa.
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Que se entierre todas las líneas de teléfono existentes en el monumento natural, y se procure que mantengan un trazado externo y lo más alejado posible al mismo.
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El punto 4.2 de la memoria informativa describe las unidades homogéneas de paisaje del monumento natural. Nos parecen demasiadas para un espacio protegido de tan pequeñas dimensiones, y creemos que deberían agruparse en otras más grandes y más funcionales a la hora de trabajar con ellas. Además, no hay ninguna descripción de las mismas en el documento, lo cual nos parece una carencia importante del mismo
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Que se prohíba la instalación de invernaderos dentro del monumento natural, eliminando los existentes, y buscando la manera de deshacerse del plástico y de todos los plaguicidas de los que pueda estar impregnado, de una manera poco impactante para el medio natural.
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En cuanto a la apicultura, debe tenerse en cuenta la posible afección de las abejas introducidas a los polinizadores naturales, especialmente si éstos, o las plantas a las que benefician, están catalogadas como amenazadas.
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Se debería tomar todas las medidas oportunas relacionadas con la proximidad del campo de golf, como una evaluación de la afección al medio por introducir especies foráneas en grandes cantidades (hierba y plantas decorativas), así como por el tremendo consumo de agua, y como perjudica la excesiva humedad, los fertilizantes y los plaguicidas al propio campo de golf, y a su entorno inmediato.
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Que se racionalice todas las pistas dentro del monumento natural, evitando la proliferación irregular de las mismas, asociada a la construcción descontrolada. Debería redactarse una planificación de las pistas y vías secundarias del espacio protegido.
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Que se instale en toda el área del monumento natural una red de saneamiento y alcantarillado decente, eliminando los pozos negros, y conectándola a un sistema de depuración.
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En las zonas que, dentro del diagnóstico de calidad para la conservación, se especifica una calidad baja o muy baja, debería intensificarse las actuaciones para su mejora, con planes de ejecución a corto plazo.
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En el apartado 2 de la memoria justificativa, donde se habla de la prognosis del espacio protegido, hay una serie de unidades, como la 2, 9, 12, 13, 14, 22 y 25, cuya calidad ambiental actual se define como alta o moderada, y que, sin embargo, tiene una tendencia a mantener la situación actual. Debería de proponerse, sobre todo para las de calidad moderada, las actuaciones necesarias para mejorar dicha calidad.
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En el punto 5.1, donde se habla de evitar el incremento de la dispersión edificatoria, limitando las nuevas y regulando las preexistentes en suelo rústico, debería añadirse "y derribando las que sea necesario para garantizar la calidad ambiental y visual del paisaje".
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En el punto 5.4.1 de la memoria justificativa, se debería limitar la altura de los muros ciegos de cerramiento a 30 centímetros, siendo el resto necesariamente una valla que deje ver a través, para evitar la creación de grandes barreras en el paisaje. Sí se aceptaría que dichos cerramientos tengan una altura superior, si están constituidos por plantas.
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En el punto 5.4.1 de la memoria justificativa, donde se habla de la eficiencia de las luminarias, debería también especificarse que deben de ser compatibles con la Ley del Cielo del Instituto de Astrofísica de Canarias..
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En los puntos 5.4.1.1 y 5.4.1.2 de la memoria justificativa, donde se habla de eliminar la tipología de salón urbano y vivienda en suelo rústico, esta condición debe ser aplicada también a las edificaciones existentes, y no sólo a las futuras edificaciones.
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Zona de exclusión o acceso prohibido: proponemos que se incluya en ella las unidades 20, 21 y 25, en las que se aprecia una regeneración de la vegetación termófila, y que, actualmente están dentro de la zona de uso restringido.
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Zonas de uso general: la carretera de acceso al pico de Bandama, y el mirador del pico y de la caldera, deberían derribarse, como ya hemos comentado anteriormente. Por lo tanto, no tiene sentido definir este tipo de zonificación, debiendo pasarse toda ella, una vez regenerada, a zona de uso moderado.
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En el punto 6.1.1.2.e del documento justificativo, referente a los usos prohibidos dentro del monumento natural, se habla de no prohibir la introducción de especies destinadas al cultivo. Sin embargo, consideramos que estas especies deben de introducirse mediante autorización previa, por lo que debería contemplarse este aspecto dentro de los usos autorizables.
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En el punto 6.1.1.2.j del documento justificativo, referente a prohibir la instalación o construcción de infraestructuras de telecomunicación, debería de hacerse una mención específica a los radares, para evitar situaciones como la del Parque Rural de Anaga, en Tenerife.
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En el punto 6.1.1.2.q, referente a la prohibición de realizar maniobras militares, debe hacerse una mención específica al sobrevuelo de éstos mediante cualquier tipo de vehículo.
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En el punto 6.1.1.2.u, referente a la prohibición de emitir ruidos que puedan perturbar la tranquilidad de las especies animales, debería extenderse también a los ruidos que perturben la tranquilidad de los visitantes del monumento natural.
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En el punto 6.2.3.2.c, referente a los usos prohibidos dentro de la zona de uso moderado, se habla de la recuperación de tierras agrícolas que hayan sido abandonadas durante un periodo de cinco años y hayan sido reconolizadas por vegetación de porte arbóreo o arbustiva. Proponemos sustituir el "y" por un "o", es decir, si la huerta ha sido recuperada por dicha vegetación en menos de cinco años, tampoco se podrá recuperar.
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En las zonas de uso tradicional, el punto 6.2.4.2.f contempla las nuevas repoblaciones como un uso prohibido. Si se refiere a las repoblaciones forestales o de la fauna autóctona, no entendemos dicha prohibición.
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En el apartado 6.1.1.2.n, referente a los usos prohibidos, se nombra los carteles de señalización y delimitación del espacio protegido. Nos gustaría indicar que se evite en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.
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En la página WEB del Gobierno de Canarias no se ha publicado los planos del documento, con lo que no hemos podido comprobar en detalle muchos aspectos de los que se comenta en el mismo. Por ejemplo, no hemos podido estudiar bien todo lo referente a las unidades ambientales homogéneas, por la falta de un mapa o algún documento que las delimite claramente. Solicitamos una vez más que se publique la totalidad de los planos anexos a la memoria, para no tener que desplazarnos hasta la sede de la Dirección General.
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6 Octubre 2003
 Gran Canaria |
 Bandama |
espacios
- Más información sobre cómo se destruyen los espacios naturales protegidos canarios en nuestra sección dedicada
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