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Alegaciones al Avance de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga

  1. Respecto a la gran cantidad de pistas presentes en el monumento natural, proponemos que se cierren todas, prohibiendo la circulación de cualquier tipo de vehículo a motor por las mismas, con exclusividad de los necesarios para el mantenimiento de las infraestructuras o a utilizar por el órgano gestor del espacio protegido. Por lo tanto, sobra toda referencia en el documento normativo y en el justificativo a la prohibición del tránsito de vehículos, o a la mejora y restauración de las pistas, salvo las mínimas imprescindibles que comentamos.

  2. Respecto a la señalización, nos gustaría indicar que se evite en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.

  3. El artículo 40 del documento normativo, referente a los usos permitidos dentro de la zona de uso moderado, en su apartado C, contempla el mantenimiento de la zona y el desalojo de enseres y basuras. Dado que no se concreta la manera en que se debería de producir dicho desalojo, creemos que, más bien, debe tratarse de un uso autorizable, de manera que el órgano gestor sea siempre consciente del mismo, e indique la forma de llevarlo a cabo con el mínimo impacto sobre el territorio.

  4. Que se le de preferencia a la retirada de la iluminación exterior del albergue, por su importante impacto paisajístico y sobre la fauna del monumento natural.

  5. Que se le de preferencia a la demolición de los invernaderos situados dentro de los límites del espacio protegido, procediendo a la posterior restauración del medio afectado.

  6. Proponemos la ampliación del monumento natural, integrando en el mismo todas las áreas que se comenta que tienen especies vegetales y animales en peligro, y que están actualmente fuera del espacio protegido. También existen yacimientos arqueológicos fuera del mismo. A modo de ejemplo, se cita en el documento justificativo el abanico de materiales arenosos al norte y al este del volcán, zona que actualmente es un LIC comunitario (Punta de la Sal). Además, debe de mantenerse la periferia resultante de dicha ampliación como zona periférica de protección.

  7. El espacio protegido está rodeado de grandes infraestructuras con previsiones de crecimiento y que provocan un impacto significativo sobre el mismo, especialmente desde el punto de vista paisajístico. Proponemos la elaboración de un documento que evalúe dicho impacto, dictando medidas correctoras del mismo, aunque afecten a lugares situados fuera de los límites. Nos referimos, concretamente, al aeropuerto de Gando, los núcleos urbanos de El Carrizal, Cruce de Arinaga, Arinaga y Vecindario, el Polígono de Arinaga, el Puerto de Arinaga, la Autopista del Sur, la Carretera General, y, dentro del espacio, las instalaciones de comunicaciones de la Montaña de Arinaga y el aerofaro. Además, también hay suelo urbano en las proximidades del espacio protegido, e incluso un proyecto de parque urbano que penetra parcialmente en el mismo.

  8. La prognosis del espacio natural, incluida en la memoria justificativa, no nos parece lo suficientemente exhaustiva en cuanto a contenido. Concretamente, en lugar de hablar de la evolución previsible del monumento natural, parece que nos muestra cuál sería la situación óptima, o qué es lo que se debería hacer para alcanzar una situación adecuada, pero no se comenta el caso contrario, es decir, cómo evolucionaría el espacio protegido de no llevar a cabo ninguna actuación conservadora. Esto es crítico, ya que, en nuestra opinión, la evolución, en ese caso, sería a peor.

  9. En la definición de los objetivos y criterios, dentro de la memoria justificativa, se habla de acondicionar el aerofaro y su entorno como recurso cultural y paisajístico añadido al espacio natural protegido. No entendemos este comentario, y nos parece inadecuado, dado que es más bien una infraestructura necesaria y que debería considerarse incluso provisional, y buscar alternativas al mismo, así como a las demás infraestructuras de comunicaciones situadas en lo alto de la montaña. Además, y para evitar situaciones como la que se está dando actualmente en el Parque Rural de Anaga, en Tenerife, debería prohibirse expresamente la instalación de radares para la navegación aérea, especialmente por la proximidad del aeropuerto.

  10. Respecto a la piña de mar (Atractylis preauxiana), debido a la previsible desaparición de la misma en algunos lugares de la isla de Tenerife, como son el futuro puerto de Granadilla, debería de contemplarse una rápida actuación conservacionista y de reproducción, a fin de que la especie no desaparezca definitivamente.

  11. Dar preferencia al plan de rescate de la fauna vertebrada, con especial interés hacia el lagarto Gallotia atlantica delibesi, por su limitada distribución. La instalación de un centro de recuperación como el de Guinea, en El Hierro o el de Valle Gran Rey, en La gomera, sería una actuación a tener en cuenta en este espacio protegido.

  12. El derribo de las edificaciones ilegales en todo el espacio protegido, con especial interés por las de la Playa del Cabrón, por su importante afección al espacio litoral.

  13. La clasificación de valores del monumento natural no se especifica con detalle en ningún documento, comentándose sólo por encima en la memoria justificativa (punto 4.3).

  14. Respecto a los usos prohibidos, el apartado 28.11 del documento normativo habla de la emisión de ruidos que perturben a la fauna del lugar. Creemos que debería añadirse "y a los visitantes".

  15. En el punto 28.13 del documento normativo, referente a los usos prohibidos, se habla de la mutilación y recolección de especies protegidas, pero creemos que debe de extenderse a todas las especies endémicas y autóctonas presentes dentro del monumento natural.

  16. En el punto 28.19 del documento normativo, referente a los usos prohibidos, se habla de las maniobras militares, pero debería especificarse la prohibición del sobrevuelo del espacio protegido con artefactos militares.

  17. Estamos de acuerdo con la prohibición de sobrevolar el monumento natural con cualquier aparato a motor, como contempla el punto 28.22 del documento normativo, aunque debería añadirse también la prohibición de sobrevuelo con aparatos sin motor, como los parapentes, paracaídas o alas delta. En cualquier caso, creemos que debe de evaluarse de manera realista esta prohibición, dada la proximidad del aeropuerto de Gando.

  18. Que se acometa el vallado urgente de todos los restos arqueológicos existentes dentro del monumento natural.

  19. Que también se le de preferencia al enterrado y camuflaje de todas las infraestructuras de abastecimiento eléctrico y telefónico, proponiendo incluso alternativas por fuera del espacio protegido.

  20. Queremos hacer una mención especial a la falta de cuidado con la ortografía y la gramática a la hora de redactar las normas de conservación. Concretamente, en la página 33 de la memoria informativa aparece "se haya afectado", en lugar de "se halla afectado". Estos fallos que, con toda seguridad, no son debidos a un corrector automático, dan un aspecto poco serio a un documento de estas características.

  21. En la página WEB del Gobierno de Canarias no se ha publicado los planos del documento, con lo que no hemos podido comprobar en detalle muchos aspectos de los que se comenta en el mismo. Solicitamos una vez más que se publique la totalidad de los planos anexos a la memoria, para no tener que desplazarnos hasta la sede de la Dirección General.

10 Octubre 2003


Gran Canaria


Arinaga

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