Con carácter general, no se considera ajustado a la legalidad el carácter de "parcial" de la revisión propuesta en base a los siguientes motivos:
- En el documento sometido a revisión no queda acreditado el interés público de la revisión ni su oportunidad o conveniencia de la misma; requisitos que deben ser acreditados expresamente para proceder a la vía utilizada de la revisión parcial, tal y como establece la Disposición Transitoria Segunda, apartado 5, del Texto Refundido.
- La introducción en el PRUG del establecimiento del "Área de Gestión Integrada" supone una modificación sustancial en el modelo de organización territorial con afección directa a servicios esenciales (sanitarios, educativos, asistenciales, etc.); al sistema tributario y al modelo presupuestario de las entidades locales y autonómicas, así como a la regulación de las transmisiones demaniales (ver artículo 141 del Decreto Legislativo 1/2000, texto Refundido). Por tanto, tampoco se ajusta a lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria Segunda, apartado 5, del Texto Refundido. Es evidente que la introducción de esta figura por la vía de la Revisión Parcial es, a todas luces, improcedente dada la intensidad de la modificación propuesta.
- Además de lo anterior, analizando el texto de lo que se pretende revisar parcialmente, se observa la introducción de usos y actividades desconocidas hasta la fecha en el Parque Rural de Anaga, de las que se deduce que las modificaciones tienen carácter sustancial lo que invalida el trámite propuesto.
- Asimismo, la remisión genérica que se hace al artículo 22 del Texto Refundido, carece de sentido toda vez que ya el vigente PRUG del año 1996 ya recoge las determinaciones establecidas en dicho precepto.