|
Agosto de 1998
Dentro del plazo establecido en la resolución de la Dirección General de Industria de 11 de diciembre de 1997 (publicado en el B.O.P. número 153, de 22 de diciembre de 1997), por el que dispone la información pública del Proyecto Reformado de Línea de Alta Tensión de 220 Kv de tensión nominal entre subestación de 220 Kv de la Central de Granadilla y final en el apoyo nº 234 en inmediaciones de Barranco de Erques, esta Asociación formuló las siguientes alegaciones: PRIMERO: No procede la autorización de la obra dado que el mismo estudio de impacto ambiental reconoce su inutilidad en la actualidad. Conforme señala el citado estudio "el objeto de la construcción es ampliar la capacidad de las infraestructuras eléctrica de forma que queda cubierta la demanda de energía a largo plazo". Obras como estas, de tanta problemática medioambiental y de tanta incidencia ciudadana, sólo deben ser acometidas cuando exista una demanda actual o real o se prevea la misma en un corto o medio plazo y, en todo caso, previa elaboración de un proyecto respetuoso con todos los valores afectados. SEGUNDO: Analizados los documentos expuestos para información pública se comprueba que la propuesta de trazado de la línea de alta tensión entre la Central Térmica de Granadilla y las inmediaciones del Barranco de Erques provoca importantes afecciones medioambientales, destacando las siguientes: 1) El trazado propuesto transcurre por los Espacios Naturales Protegidos : Monumento Natural Montaña Colorada, Paisaje Protegido Ifonche, Reserva Natural Especial de Barranco del Infierno; Parque Natural de la Corona Forestal y se acerca, también al Monumento Natural de Los Derriscaderos. 2) Recorre lugares declarados, por Instituciones Europeas de destacado interés faunico Zona Especial Protección para las Aves (ZEPAS). 3) Provoca grave impacto paisajístico en singulares elementos geológicos tales como los barrancos de Tágara; Mocán; Las Fuentes; Las Lajas; de la Orchilla; Bucio ;Magdalena; Mesas ; Abejera; Funes; Goteras; Rey; Infierno; La Quinta; Ajabo; Las Moradas. 4) En la fase de ejecución se prevé la tala de arbolado, llegándose en algunos puntos a la tala del arbolado existente en 10 metros a cada uno de los lados de la línea de alta tensión. 5)Igualmente, durante la fase de ejecución podría quedar afectado irreversiblemente elementos de Patrimonio Histórico. 6) Se incrementa el riesgo de incendio por las zonas que propone Unelco ejecutar la obra. 7) Grave afección paisajística al municipio de Vilaflor así como en la zona de medianías de los municipios de Granadilla, Adeje, y San Miguel de Abona. TERCERA: Entendemos que este listado de atropellos medio ambientales debe motivar a la Consejería competente (o en su caso, al Cabildo Insular de Tenerife, actualmente con competencias en materia de espacios naturales protegidos, así como responsable del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla) a la denegación de este trazado por cuanto esta actuación es contrario a la Ley de Espacios Naturales de Canarias. En tal sentido, resultan incompatibles aquellos usos, actividades o instalaciones que dañen los valores de protección de algún espacio natural, mediante la alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de sus recursos. Si la ley de Espacios Naturales protege el valor estético y cultural de un determinado espacio natural (Paisaje Protegido) no pueden autorizarse actuaciones, privadas o públicas, que afecten singularmente a ese valor protector. Igual argumento sirve para los Monumentos Naturales, Parques Naturales y aún más, si cabe, para las Reservas Naturales Especiales . En este sentido debe acudirse al Título I y artículos 10, 11, 12, 13 y 27 de la Ley 12/1994, de espacios protegidos de Canarias. En el mismo sentido en lo referido al Patrimonio Histórico cuando el estudio señala que durante la fase de construcción podrían quedar afectados estos elementos, lo que contraviene la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. CUARTA : El informe preceptivo del impacto que una obra de este calibre necesita se ha entendido por el promotor, además, como un "papel" más que sortear, un obstáculo administrativo, sin que dicho documento intervenga en la decisión territorial del trazado, y cuyo principal cometido estriba precisamente en la evaluación de posibles alternativas de menor impacto. Entre dichas alternativas cabrían varias, como el trazado en paralelo por la parte alta de la autopista, complementándolo con el estudio puntual de tendidos subterráneos en caso de atravesar zonas urbanas u otras de alta sensibilidad paisajística o ecológica. Lo que es inadmisible es que el documento de impacto ambiental rechace esta alternativa por el gran impacto paisajístico que provocaría en los aledaños de la autopista del sur, "al ser esta vía la usada por los turistas a su llegada a la isla" y decida que ese impacto lo soporten los vecinos de Vilaflor y la castigada medianía del sur de la isla además de los espacios naturales protegidos por ley (es decir el patrimonio social, cultural y natural de la isla). QUINTA : La actitud que sobre dicha cuestión ha tenido UNELCO, como promotora de la obra, no deja de ser tremendamente simple y sin preocupación alguna por estos valores, adoptando una posición donde se impone "a priori" un trazado por la medianía alta del Sur de la isla, sin valorar o justificar con argumentos serios otras alternativas posibles. La falta de decisión institucional por gestionar esta cuestión, -que no solo supone una tremenda hipoteca paisajística, sino que asimismo hipoteca para las próximas décadas el adoptar una solución más civilizada-, se agrava por la política de hechos consumados de la que ha hecho gala UNELCO, que no ha respetado ni la opinión abrumadoramente mayoritaria de la población ni la normativa medioambiental en la elaboración y ejecución de sus proyectos. A la vista pues, de lo manifestado, SE SOLICITO a la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias la denegación de la autorización Proyecto Reformado de Línea de Alta Tensión de 220 Kv de tensión nominal entre subestación de 220 Kv de la Central de Granadilla y final en el apoyo nº 234 en inmediaciones de Barranco de Erques, o en su defecto autorice el mismo por aquellas alternativas que suponga menor impacto ambiental, conforme a lo determinado en el cuerpo de este escrito. Eustaquio Villalba MorenoPortavoz de ATAN |