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15/9/99 Denuncia a la Subdelegación del gobierno en Canarias, Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife y Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, por los siguientes hechos: En la Bahía de Zapata, también conocida como de Antequera, situada dentro del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, al norte de Igueste de San Andrés, hace años que buques pesqueros de varias nacionalidades realizan transbordos de mercancía, eludiendo de esta manera el pago de las tasas portuarias de Santa Cruz. Sin embargo, esta actividad se está realizando en un lugar de especial sensibilidad ecológica, en área de influencia del Parque Rural de Anaga (concretamente de una zona de reserva), clasificada como lugar de interés científico (LIC) a propuesta de la Comunidad Autónoma, para su inclusión en la red Natura 2000 (código 7020046) en aplicación de la directiva del Consejo de la Comunidad Europea 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y, muchas veces, dentro del límite de influencia del a Ley de Costas. 15 de Noviembre de 1999 Contestación de la Subdelegación del Gobierno en Canarias en Santa Cruz de Tenerife. A la vista de nuestro escrito, solicitaron información a la Comandancia de la Guardia Civil, Capitanía Marítima en Santa Cruz de Tenerife, Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno, Demarcación de Costas de Tenerife, Autoridad Portuaria en Santa Cruz de Tenerife y Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. La Capitanía Marítima en Santa Cruz de Tenerife ha informado que por parte de dicho organismo no se autoriza el fondeo de buques fuera de las zonas de servicio portuarias salvo caso de avería o fuerza mayor, por lo que, tales fondeos, en caso de producirse, serían ilegales, en cuyo supuesto la Comandancia de la Guardia Civil podría, además de exigir la inmediata retirada, levantar la correspondiente acta de infracción para su traslado a dicha Capitanía Marítima. La Demarcación de Costas de Tenerife, por su parte, manifiesta que el trasvase de mercancías entre buques pesqueros con objeto de eludir el pago de las tasas portuarias no es una conducta tipificada en la Ley 22/1998, de 28 de Julio, de Costas, que en su artículo 31 establece que la utilización del mar y su ribera es libre, pública y gratuita para usos comunes, tales como varar, embarcar y desembarcar, etc. Estimando, por lo tanto, que la persecución de este tipo de actividades no corresponde al citado organismo. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias manifiesta que no tiene ningún tipo de competencias en la materia denunciada. Por último, nos dicen que están pendientes de recibir la información interesada de la Comandancia de la Guardia Civil, Dependencia de Agricultura y Pesca de la propia Subdelegación de Gobierno, así como de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. |