Vertidos incontrolados en el Hotel Tinguaro (Bajamar, La Laguna)

27 de Julio de 1999

Denuncia por un vertido de escombros y basura en la parte posterior del Hotel Tinguaro, situado en Bajamar (La Laguna). Se la enviamos al SEPRONA y al Ayuntamiento de La Laguna

28 de Octubre de 1999

Contestación del Ayuntamiento de La Laguna, por parte del Concejal Delegado de Urbanismo, Policía Urbana y Plan General de Ordenación Urbana, que dicta el siguiente decreto:

Visto el expediente de Disciplina Urbanística, versando sobre obras de construcción consistentes en enlucido interior en el salón del Hotel Tinguaro y vertido de escombros en la trasera del señalado Hotel, sito en la Urbanización Montalmar y el encargado de las obras es D. Antonio Pérez Calero.

Resultando que, las referidas obras se ejecutan sin contar con la preceptiva licencia municipal, tal y como consta en el Acta de Obra sin Licencia de fecha 6 de agosto e informe de la Policía Local de fecha 10 del mismo mes.

Considerando, que cuando un acto de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo que no sea objeto de orden de ejecución y está sujeto a previa licencia urbanística o cualesquiera otras aprobaciones o autorizaciones se realice, implante o lleve a cabo sin dicha licencia o aprobación y, en su caso, sin la calificación territorial y las demás autorizaciones sectoriales precisas o contraviniendo las condiciones legítimas de unas y otras, el Alcalde deberá ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata suspensión de las obras o el cese en el acto o uso en curso de ejecución o desarrollo.

Considerando que, el acuerdo de suspensión de obras será inmediatamente ejecutivo y su notificación podrá realizarse indistintamente, al promotor, al propietario de la urbanización, construcción, edificación o suelo, o al responsable del acto de que se trate y, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución o de desarrollo y esté relacionada con las obras, el inmueble, la actividad o el uso.

Considerando que, inmediatamente después de practicada la notificación y sin solución de continuidad, deberá procederse al precintado de las obras, la construcción o edificación, la instalación o el establecimiento, actividad o uso, así como, en su caso, de la maquinaria y los materiales afectos a aquéllas, dándose inmediatamente, las órdenes correspondientes para la no concesión del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.

Considerando que cuando la orden de suspensión notificada en cualquiera de las formas señaladas sea desatendida, la Administración actuante deberá disponer la retirada de la maquinaria y los materiales a que se refiere el número anterior para su depósito en el lugar habilitado al efecto, corriendo por cuenta del promotor, propietario o responsable los gastos de la retirada y el depósito.

El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista a la imposición de hasta diez multas coercitivas impuestas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión del cinco por ciento del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 100.000 ptas. Del incumplimiento se dará cuenta la Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.

Considerando que en el plazo de tres meses contados desde la notificación de la suspensión del acto o el uso y, en otro caso, al incoarse procedimiento sancionador, se requerirá al afectado habrá de solicitar la oportuna licencia o, en su caso, ajustar las obras al título habilitante en el plazo previsto en el mismo.

considerando que, cuando transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.

Vistos los arts. l73 a 179 de la Ley del Territorio de Canarias, y el art. 21 , 1 .s. de la Ley 11 /99.

Es por lo que, HE RESUELTO:

1°. Ordenar a D. Antonio Pérez Calero, en su condición de encargado de las obras la inmediata paralización de enlucido interior en el salón del Hotel Tinguaro y vertido de escombros en la trasera del señalado Hotel, que se vienen ejecutando en la Urbanización Montalmar, sin contar con la preceptiva licencia.

2°.- Apercibir al interesado/s de que en el supuesto de no proceder a la paralización de las obras, inmediatamente después de practicada la notificación del acuerdo de suspensión, y sin solución de continuidad, se procederá a adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad y entre ellas el precinto de las obras, de la maquinaria y materiales, así como en su caso la retirada y depósito de éstos últimos, corriendo por cuenta del promotor, propietario o responsable los gastos de la retirada y el depósito.

3°.- Apercibir, asimismo, al interesado/s de que el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar mientras persista a la imposición de hasta diez multas coercitivas impuestas por períodos de diez dias y cuantía, en cada ocasión del 5 por ciento del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 100.000 ptas., pudiendo darse cuenta, en todo caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.

4°. Requerir a D. Antonio Pérez Calero, a fin de que en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución solicite la preceptiva licencia de obras de enlucido interior de salón y vertido de escombros realizadas en la Urbanización Montalmar, mediante la presentación de la documentación legalmente exigible.

5°. Apercibir al interesado, de que transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la preceptiva licencia o si ésta fuere denegada se continuará con la tramitación de este expediente, y al no ser conforme las obras con la normativa urbanística aplicable, en su caso, se adoptará el acuerdo de demolición de las mismas a costa del interesado, y se procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar.

6°. Requerir a la Policía Municipal informe si se ha dado cumplimiento a la orden de paralización en el plazo de 48 horas siguientes a la notificación de la misma.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del mismo, o bien, podrá impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación.

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